AUTO nº 15001-23-33-000-2019-00482-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223352

AUTO nº 15001-23-33-000-2019-00482-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00482-02
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Mayo 2020

ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR - Confirma / FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE CEMENTERIO - Ubicado en el perímetro urbano del municipio de Pauna, Boyacá


[L]a protección de dichos derechos e intereses colectivos debe garantizarse por parte de los municipios, en este caso particular, por el municipio de Pauna en relación con: (i) el estado de los terrenos donde se encuentra ubicado el Cementerio Parroquial de Santa Bárbara y la adecuada prestación de los servicios de entierro que ofrece; (ii) la protección de la salud y la seguridad y salubridad pública de los usuarios de dicho cementerio y de las comunidades que están a su alrededor; y (iii) la garantía al goce de un ambiente sano y a la defensa de los recursos naturales que, eventualmente, puedan verse afectados por la existencia del mencionado cementerio. Por consiguiente, se colige que es deber de las autoridades locales, en este caso, del municipio de Pauna: (i) ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico-sanitarias del Cementerio de Santa Bárbara y de los establecimientos aledaños, como lo es la Institución Educativa Técnico Nacionalizado de Pauna; (ii) velar por cumplimiento del “Plan de Saneamiento” de dicho cementerio en todos sus componentes ; (iii) desarrollar el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos - PIGRS del municipio de Pauna aplicable al cementerio en cuestión; y, finalmente, (iv) realizar las tareas que les corresponden al municipio de Pauna como integrante, a nivel local, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, tendientes a evitar deslizamientos del terreno de dicho cementerio hacia la quebrada La Manotera. En consecuencia, para la Sala las medidas cautelares decretadas se enmarcan dentro de los deberes y obligaciones anteriormente anotadas, y es por ello que procederá a confirmar lo resuelto en el auto de 10 de diciembre de 2019, proferido por la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se impartieron las medidas cautelares cuestionadas, contentivas de siete (7) órdenes de carácter preventivo, conservativo y anticipativo, en relación con el funcionamiento, mantenimiento y adecuación de las instalaciones del Cementerio de Santa Bárbara, ubicado en el perímetro urbano del municipio de Pauna – Boyacá.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 15001-23-33-000-2019-00482-02(AP)A


Actor: A.L.A. – PROCURADORA 32 JUDICIAL I PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS DE TUNJA Y JHON JAIRO SÁNCHEZ SOTELO – PERSONERO MUNICIPAL DE PAUNA - BOYACÁ


Demandado: MUNICIPIO DE PAUNA - SECRETARÍA DE SALUD DE BOYACÁ, PARROQUIA SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE PAUNA Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ – CORPOBOYACÁ




La Sala decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la apoderada judicial del Municipio de Pauna (Boyacá), en contra del auto de 10 de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala de Decisión No. 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá accedió a la solicitud de medida cautelar presentada por los accionantes.1


  1. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


Los ciudadanos Alicia López Alfonso, en calidad de Procuradora 32 Judicial I para Asunto Ambientales y Agrarios de Tunja y Jhon Jairo Sánchez Sotelo, en calidad de P. municipal de Pauna, Boyacá, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por las leyes 472 de 5 de agosto de 19982 y 1437 de 18 de enero de 20113, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Boyacá – CORPOBOYACÁ, de la Secretaría de Salud de Boyacá, del municipio de Pauna, y de la Parroquia San Roque del mismo municipio, con miras a obtener la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente4.


I.2. Hechos que fundamentan la acción popular


I.2.1. Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular, en síntesis, fueron los siguientes:


I.2.1.1. El municipio de Pauna, a la fecha, cuenta con un cementerio municipal ubicado en dos predios; uno es de propiedad del ente territorial y el otro pertenece a la Parroquia de San Roque de Pauna.


I.2.1.2. La administración y el manejo del cementerio son responsabilidades de la Parroquia de Pauna y la morgue que está ubicada dentro de dicho cementerio, está a cargo de la administración municipal de Pauna. Actualmente la morgue no está en funcionamiento en razón a las deficientes condiciones físicas en que se encontraba y ante la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para su operación.


I.2.1.3. El cementerio se divide en dos partes, una construcción nueva, localizada en la carrera 6 No. 2-40/46 y otra antigua, ubicada en las carreras 6 No. 1-13, en las cuales se hacen inhumaciones en bóvedas.


I.2.1.4. El cementerio no cuenta con cerco perimetral ni delimitación de ronda de protección en relación con la quebrada La Manotera, ni al caño innominado que hay en el sector y tampoco frente a los predios vecinos. Tampoco se está respetando la ronda de protección de la quebrada (30 metros); por ello y en razón a la dinámica normal de las fuentes hídricas se presentan fenómenos erosivos que conllevan a que la parte de las bóvedas haya colapsado, generando vertimientos y exposición de residuos óseos debido a que unos y otros son arrastrados hacia la quebrada.


I.2.1.5. Las condiciones de mantenimiento de las bóvedas por parte de los propietarios de los predios y por la administradora del cementerio no son las mejores, dada la exposición de restos óseos y otros materiales de desecho, lo que genera olores ofensivos y riesgosos para la salubridad pública.


I.2.1.6. El cementerio no cuenta con un sitio de disposición de residuos sólidos provenientes de exhumaciones; asimismo, las inhumaciones en tierra se realizaron sin tener en cuenta las proximidades a la quebrada La Manotera, generando vertimientos a la fuente hídrica.


I.2.1.7. La Institución Educativa Técnico Nacionalizado de Pauna se encuentra ubicada a media cuadra del cementerio parroquial; en consecuencia, dadas las condiciones deplorables (sanitarias y ambientales) de dicho establecimiento, la población estudiantil se ve aún más expuesta a un riesgo sanitario inminente.


I.2.1.8. La anterior afectación se hace extensiva a los habitantes de las viviendas ubicadas en la misma cuadra del cementerio.


I.2.1.9. La quebrada La Manotera es la fuente abastecedora de agua potable de la zona y se desconoce si aguas abajo del cementerio también existen familias que se benefician de esa misma agua.

I.2.1.10. Según el Informe elaborado por la Secretaría de Salud del Departamento de Boyacá, calendado el 24 de abril de 2019, «[…] el estado actual del cementerio representa un riesgo sanitario y ambiental por los restos expuestos, por el riesgo de colapso de bóvedas y por el movimiento de tierra que está arrasando material hacia la quebrada la Manotera […]»5. Asimismo, el informe puso en evidencia la existencia de vestigios de quemas de residuos sólidos en algunos sitios del cementerio, incumpliendo así las disposiciones contenidas en el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos - PIGRS, del municipio de Pauna.


I.2.1.11. Finalmente, según consta en el informe de la visita al cementerio municipal practicada el 10 de septiembre de 2019 por el P. Municipal de Pauna, se identificaron afectaciones de tipo ambiental y sanitario para la comunidad aledaña al sector, como lo relata en el correo electrónico remitido a CORPOBOYACÁ, en el que indica haber sentido «[…] olor putrefacto “como a carne podrida” que me ocasionaron náuseas, aspectos que me permiten indicar una presunta contaminación por vertimiento de residuos sólidos y aguas negras en el cauce de la citada quebrada […]»6.


I.3. Pretensiones


La parte actora formuló las siguientes pretensiones:


«[…] PRIMERA: SE AMPARE la protección de los derechos colectivos AL AMBIENTE SANO, SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, a la SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TECNICAMENTE, de los habitantes del municipio de Pauna (Boyacá) en razón de las afectaciones causadas y descritas en los hechos de esta acción.


SEGUNDA: SE ORDENEN al MUNICIPIO DE PAUNA, y a la PARROQUIA SAN ROQUE DEL MUNICIPIO DE PAUNA que dentro del plazo perentorio que fije su Despacho, se adopten las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:

  1. Realizar un cerco perimetral del área total del cementerio, respetando la ronda de protección de 30 metros que corresponde a la quebrada la Manotera.


  1. Se reubiquen las bóvedas que se encuentran en la ribera de la quebrada la Manotera, toda vez que a la fecha están ubicadas dentro de la ronda de protección de la quebrada, garantizando la custodia e integridad de los restos de personas identificadas como NN, informando de dicha acción a la Fiscalía General de la Nación.


  1. Se adopten medidas urgentes tendientes al sellamiento de bóvedas que se encuentran en deterioro, y con ello evitar exposición de restos óseos y otros elementos humanos y materiales, evitando proliferación de olores ofensivos, aves de carroña, moscos y vectores.


  1. Se prohíban las quemas de cualquier tipo de residuos generados dentro del cementerio.


  1. Se prohíban todo tipo de actividades de manejo de cadáveres dentro de la morgue que existe dentro del cementerio, toda vez que no cumple con los requerimientos que exige la ley, para su operación.


  1. Se ordene la adecuación de un área de exhumación dentro del cementerio, a fin de que puedan realizar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR