AUTO nº 15001-23-33-000-2013-00493-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223384

AUTO nº 15001-23-33-000-2013-00493-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-05-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha14 Mayo 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente15001-23-33-000-2013-00493-02

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL IMPARTIDA EN SENTENCIA QUE RESOLVIÓ ACCIÓN POPULAR / RADICACIÓN DE PROYECTO DE SIEMBRA DE CERCA VIVA PERIMETRAL ANTE AUTORIDAD AMBIENTAL


[L]a S. difiere de la apreciación hecha por el a quo consistente en que no existe prueba en el expediente que demuestre que la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa allegó constancia de radicación del proyecto de siembra de cerca viva ante la autoridad ambiental, por cuanto, de acuerdo con el memorial allegado por C. (…) la sancionada efectivamente hizo entrega del proyecto de siembra de cerca viva. Por lo anterior, esta Sección considera que no hay lugar para imponer la sanción por desacato a la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa, en tanto que la premisa sobre la cual se impuso la sanción consistió en que la sancionada había omitido radicar el proyecto de siembra de cerca viva ante la autoridad ambiental, supuesto que la S. encuentra desvirtuado de acuerdo con lo expuesto previamente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 15001-23-33-000-2013-00493-02(AP)A


Actor: M.E.L. y OTROS


Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA y OTROS




La S. decide el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia de 20 de enero de 2020, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró que la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa Limitada incurrió en desacato de lo dispuesto en el ordinal noveno de la sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por la S. de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, fallo que fue confirmado parcialmente por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante la sentencia de 13 de junio de 2019. En los referidos fallos judiciales se ampararon los derechos colectivos “[…] al ambiente sano, equilibrio ecológico, seguridad y salubridad pública […]”, en tanto que se evidenció que estaban siendo vulnerados por los “[…] centros de acopio Talauta de A.C., O.C.C., C. de Oriente S.A., WMOH Ltda., Cooperativa Multiactiva Agrominera, y el patio de carbón de la empresa Electrosochagota y Gensa S.A […].


Como consecuencia de la declaratoria del desacato, el Tribunal Administrativo de Boyacá le impuso a la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa Limitada la sanción de multa por la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.



  1. ANTECEDENTES


I.1. Hechos


I.1.1. Los ciudadanos María Elisa López Molano, J.A.S.T., E.A.G. y Mesías Corredor Cepeda, en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por las Leyes 472 de 19981 y 1437 de 20112, presentaron demanda de acción popular3 en contra de las personas naturales: Amparo Camargo Camargo y Omar Camilo Cárdenas López; en contra de las sociedades: Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa Ltda. – C.-, W. y Cia. Ltda., Gestión Energética S.A. E.S.P. –GENSA-, C. de Oriente S.A.S.; y en contra de las entidades públicas: municipio de Paipa, Corporación Autónoma Regional de Boyacá –C.- y Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos relacionados con el goce de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y la seguridad y salubridad públicas, así como de los derechos fundamentales a una vida digna y a la salud, los cuales estimaron vulnerados en razón a la contaminación atmosférica generada por las emisiones de material particulado en el ejercicio de las actividades de almacenamiento y acopio de carbón, puzolana y cenizas por parte de la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa Limitada – C.-, W. y Cia. Ltda., Gestión Energética S.A. E.S.P. –GENSA-, C. de Oriente S.A.S., generándose así afectaciones de carácter económico, a la salud humana, animal y a la diversidad e integridad del ambiente en las veredas El Volcán, Río Arriba, La Bolsa, S. y Mirabal del Municipio de Paipa.


I.1.2. La S. de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 21 de febrero de 2017, accedió parciamente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, dispuso:


“[…] PRIMERO.- DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.


SEGUNDO.– DESESTIMAR la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por las demás entidades demandadas.


TERCERO.- DECLARAR que los centros de acopio Talauta de A.C., O.C.C., C. de Oriente S.A., WMOH Ltda., Cooperativa Multiactiva Agrominera, y el patio de carbón de la empresa Electrosochagota y Gensa S.A., son los principales responsables por acción de la vulneración de los derechos al ambiente sano, equilibrio ecológico, seguridad y salubridad pública, invocados por el accionante.


(…)


NOVENO.- ORDENAR a los centros de acopio de carbón Talauta de A.C., Omar Camilo Cárdenas, C. del Oriente S.A., WMOH Ltda., Cooperativa Multiactiva Agrominera, y el patio de carbón de la empresa Electrosochagota y Gensa S.A., la implementación de un proyecto de siembra de una cerca viva (árboles nativos) perimetral como barrera contra el viento y como compensación por los impactos ambientales causados al entorno. Para ello, cada centro de acopio y patio de carbón deberá, dentro de un (1) mes siguiente a la notificación del presente fallo, presentar un informe detallado ante CORPOBOYACÁ en el cual se explique el proceso de siembra de cerca viva perimetral […]4”.


I.1.3. La sentencia anterior fue apelada por W. Cia. Ltda, por la Compañía Eléctrica Sochagota S.A. E.S.P. –Electrosochagota- y por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –C.. La Sección Primera del Consejo de Estado, al resolver el recurso interpuesto, mediante sentencia de 13 de junio de 2019, resolvió lo siguiente:


“[…] PRIMERO: MODIFICAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, los ordinales TERCERO, OCTAVO, DÉCIMO y DECIMOSEGUNDO de la sentencia de 21 de febrero de 2017, proferida por la S. de Decisión N.º 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, los cuales quedarán así:


[…].TERCERO.- DECLARAR que los centros de acopio Talauta de A.C., Omar Camilo Cárdenas, C. de Oriente S.A., WMOH Ltda., Cooperativa Multiactiva Agrominera, y el patio de carbón de Gensa S.A., son los principales responsables por acción de la vulneración de los derechos al ambiente sano, equilibrio ecológico, seguridad y salubridad pública, invocados por el accionante.


[…] OCTAVO.- ORDENAR WMOH y Cia. Ltda.: Realizar la delimitación del área para el almacenamiento de puzolana instalando la totalidad de los cerramientos perimetrales, ya sea en lona verde o polisombra, los cuales deberán tener una altura mínima de ocho (8) metros.


[…] DÉCIMO.- ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá: Impedir el funcionamiento del centro de acopio de C. del Oriente S.A., hasta tanto verifique el cumplimiento de las órdenes impuestas a la empresa en el presente fallo. Una vez se confirme el acatamiento de las medidas mencionadas, la Corporación deberá allegar un informe sobre las mismas, previo a permitir el funcionamiento de dichos acopios.


[…] DECIMOSEGUNDO.- EXHORTAR a los centros de acopio de carbón Talauta de A.C., O.C.C., C. del Oriente S.A., WMOH Ltda., Cooperativa Multiactiva Agrominera, y los patios de carbón de la empresa Electrosochagota y Gensa S.A., para que continúen con el mantenimiento de canales, sedimentadores y monitoreo de la calidad del agua y del aire. Asimismo, EXHORTAR a C. a realizar los controles establecidos en la normativa ambiental (Decreto 948 de 1995, Resolución 909 de 2008 y Resolución 2254 de 2017) en forma periódica conforme al término establecido en la ley, en todos los centros de acopio en funcionamiento en la vereda El Volcán del Municipio de Paipa, Boyacá; para lo cual, en un término de quince (15) días deberá presentar al Comité de Verificación de la sentencia, un plan, con cronograma incluido, en el que se establezca la metodología de visitas y monitoreo que se va a realizar […]5.


I.2. Actuación


I.2.1. El Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante auto de 20 de agosto de 2019, programó audiencia de verificación de cumplimiento de la sentencia, la cual se llevó a cabo el 16 de septiembre de 2019. En desarrollo de la diligencia el a quo estableció que la orden contenida en el numeral noveno de la providencia permanecía incumplida, por lo que abrió incidente de desacato en contra de los centros de acopio de carbón Talauta y de la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa. Asimismo, les concedió el término de tres (3) días para que presentaran ante C. y ante esa autoridad judicial, un proyecto de cerca viva con un cronograma de actividades y con las especies nativas a cultivar. Esta providencia quedó notificada en estrados.


I.2.2. La Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa Limitada, a través de su representante legal y mediante escrito radicado el 12 de noviembre de 2019, allegó copia del proyecto de plantación de cerca viva denominado “Proyecto de Siembra Centro de Acopio El Triunfo”, documento del cual se destacan los siguientes aspectos:


“[…] OBJETIVOS


  • Ejecutar plan de siembra para disminuir el impacto atmosférico en el Centro de Acopio El Triunfo.

  • Dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución No. 3130 del 16 de noviembre de 2010, por la cual la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, otorga un PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS a la Cooperativa Agrominera Multiactiva de Paipa — COOAGROMIN LTDA, para la ejecución del proyecto de un patio de acopio de carbón.

  • Dar cumplimiento a la comunicación de fecha 22 de julio de 2016 de radicado 150-7951, emitida por la Corporación Autónoma...

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