AUTO nº 15001-23-31-000-2007-00908-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713009

AUTO nº 15001-23-31-000-2007-00908-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha04 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión04 Diciembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71
Número de expediente15001-23-31-000-2007-00908-02

RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / SIN CONDENA EN COSTAS – Porque no se causaron


Este Despacho considera que es procedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de octubre de 2012, sin que haya lugar a condena en costas porque en el expediente no se encuentra probado que se hubiesen causado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 de la Ley 1564. En consecuencia, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de octubre de 2012 por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá, sin condenar en costas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 316 - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00908-02 (PROCESO ACUMULADO 15000-23-31-002-2008-00079-00)


Actor: BLANCA LILIA TORRES RODRÍGUEZ


Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA – BOYACÁ


Referencia: Acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho


Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de un recurso de apelación


AUTO INTERLOCUTORIO




Este Despacho procede a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante.


I. ANTECEDENTES


La demanda en el proceso identificado con el número único de radicación 15000233100520070090802


  1. La señora Blanca Lilia Torres Rodríguez1 presentó demanda contra el Municipio de Tunja, en ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 712 de la Ley 388 de 18 de julio de 19973, para que se declare la nulidad del artículo 2 de la Resolución núm. 1594 de 29 de agosto de 2007, “[…] Por medio de la cual se ordena la expropiación administrativa del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-85057 […]”, expedida por el Alcalde Mayor de Tunja.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: “[…] se condene al Municipio de Tunja, a pagarle el precio real conforme al valor que se demuestre en juicio, mas (sic) los intereses de mora desde la fecha en que debió pagarse el precio del predio expropiado administrativamente y aquella en que se realice el pago […]”4.


La demanda en el proceso identificado con el número único de radicación 15000233100220080007900


  1. Las señoras Olga Soraya Rojas de S. y L.d.P.R.M.5 presentaron demanda contra el Municipio de Tunja, en ejercicio de la “[…] acción de nulidad y restablecimiento del derecho […]”6, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución núm. 1594 de 29 de agosto de 2007 “[…] Por medio de la cual se ordena la expropiación administrativa del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-85057 […]”, expedida por el Alcalde Mayor de Tunja; y ii) la Resolución núm. 1866 de 8 de octubre de 2007 “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1594 de 29 de agosto de 2007 […]”...

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