AUTO nº 15001-23-31-000-2007-00908-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 04-12-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 04 Diciembre 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2007-00908-02 |
RECURSO DE APELACIÓN – Desistimiento / DESISTIMIENTO DE ACTOS PROCESALES – Recursos, incidentes y excepciones: procedencia / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – Procedencia / SIN CONDENA EN COSTAS – Porque no se causaron
Este Despacho considera que es procedente el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de octubre de 2012, sin que haya lugar a condena en costas porque en el expediente no se encuentra probado que se hubiesen causado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 de la Ley 1564. En consecuencia, el Despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 24 de octubre de 2012 por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá, sin condenar en costas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 - CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 15001-23-31-000-2007-00908-02 (PROCESO ACUMULADO 15000-23-31-002-2008-00079-00)
Actor: BLANCA LILIA TORRES RODRÍGUEZ
Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA – BOYACÁ
Referencia: Acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho
Asunto: Resuelve sobre el desistimiento de un recurso de apelación
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante.
I. ANTECEDENTES
La demanda en el proceso identificado con el número único de radicación 15000233100520070090802
-
La señora Blanca Lilia Torres Rodríguez1 presentó demanda contra el Municipio de Tunja, en ejercicio de la acción especial de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 712 de la Ley 388 de 18 de julio de 19973, para que se declare la nulidad del artículo 2 de la Resolución núm. 1594 de 29 de agosto de 2007, “[…] Por medio de la cual se ordena la expropiación administrativa del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-85057 […]”, expedida por el Alcalde Mayor de Tunja.
-
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que: “[…] se condene al Municipio de Tunja, a pagarle el precio real conforme al valor que se demuestre en juicio, mas (sic) los intereses de mora desde la fecha en que debió pagarse el precio del predio expropiado administrativamente y aquella en que se realice el pago […]”4.
La demanda en el proceso identificado con el número único de radicación 15000233100220080007900
Las señoras Olga Soraya Rojas de S. y L.d.P.R.M.5 presentaron demanda contra el Municipio de Tunja, en ejercicio de la “[…] acción de nulidad y restablecimiento del derecho […]”6, para que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) la Resolución núm. 1594 de 29 de agosto de 2007 “[…] Por medio de la cual se ordena la expropiación administrativa del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 070-85057 […]”, expedida por el Alcalde Mayor de Tunja; y ii) la Resolución núm. 1866 de 8 de octubre de 2007 “[…] Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1594 de 29 de agosto de 2007 […]”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba