AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00688-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187353

AUTO nº 15001-23-33-000-2017-00688-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 28-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente15001-23-33-000-2017-00688-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA




Radicado: 15001-23-33-000-2017-00688-01 (25195)

Demandante: ISMOCOL SA


ADICIÓN DE SENTENCIA – Procedencia / ADICIÓN DE SENTENCIA – Alcance y límites. Reiteración de jurisprudencia / ADICIÓN DE SENTENCIA – Iniciativa. Puede ser de oficio o a solicitud de parte / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad / SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega


Respecto de la adición de la sentencia, la Sala destaca que esta procede cuando se omite resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, no cuando las partes disientan de la decisión que se tomó en el proceso, ni cuando buscan insistir sobre los argumentos planteados en el mismo, toda vez que ello conduciría a reformar, alterar o modificar lo decidido, lo que implicaría un nuevo debate jurídico. En relación con la oportunidad, la citada norma señala que la solicitud de adición de la sentencia se debe presentar dentro del término de ejecutoria de la respectiva providencia. En el caso concreto, se advierte que la petición de adición presentada por la sociedad demandante resulta oportuna, atendiendo a la verificación de las fechas de notificación de la sentencia y presentación de la solicitud. Frente a la petición de adición de la sentencia, la Sala observa que la parte actora no se refirió a algún extremo de la Litis o cargo del recurso de apelación que no haya sido resuelto. Tampoco se evidencia que se haya omitido resolver sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento en dicha providencia. Nótese que los argumentos expuestos por el apoderado de ISMOCOL SA no están dirigidos a obtener la adición de la sentencia, por el contrario, lo que se pretende es reabrir el debate jurídico de fondo al cuestionar que esta Corporación: (i) al realizar el estudio de legalidad de la liquidación oficial de revisión demandada asumió, en criterio de la actora, una competencia legislativa y (ii) incurrió en una indebida interpretación de la sentencia de la Corte Constitucional C-1071 de 2013, adoptando la tesis expuesta por esta Sección en la sentencia de simple nulidad proferida el 17 de septiembre de 2020, expediente 23936. Así las cosas, se concluye que, con la citada solicitud, la parte actora controvierte lo decidido por esta Sala en la providencia que negó las pretensiones de la demanda, cuestión que resulta ajena a la figura procesal de la adición de la sentencia, porque no se trata de una instancia adicional.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 287



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 15001-23-33-000-2017-00688-01 (25195)


Actor: ISMOCOL SA


Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ



AUTO



Se decide la solicitud de adición de la sentencia presentada por la sociedad demandante, en relación con la providencia proferida por esta Corporación el 12 de agosto de 2021.




ANTECEDENTES


ISMOCOL SA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones:


«A. Que se declare la nulidad total de la Liquidación Oficial de Revisión LR 17-02 del 27 de abril de 2017, por medio del cual la Secretaría de Hacienda de Puerto Boyacá, modificó la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio del año gravable 2014 de la Compañía.


B. Que a título de restablecimiento del derecho se declare la firmeza de la declaración privada del Impuesto de Industria y Comercio de ISMOCOL del año gravable 2014, presentada en el Municipio de Puerto Boyacá.


C. Condena en costas y apertura de incidente. Se condene en costas a la entidad demandada, de conformidad con el artículo 188 y 193 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por i) realizar el cobro de un impuesto con la reproducción de un acto administrativo previamente anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa; ii) por pretender el cobro...

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