AUTO nº 15001-23-33-000-2013-00354-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896192435

AUTO nº 15001-23-33-000-2013-00354-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente15001-23-33-000-2013-00354-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN POPULAR / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Denegada. No existir conceptos que den lugar a interpretaciones diversas o que ofrezcan incertidumbre

[L]a S. debe poner de manifiesto es que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la aclaración de las providencias judiciales. Como puede observarse, el escrito aportado por el apoderado de M. & Prom, lejos de exponer algún tipo de duda acerca de un término o frase contenido en la sentencia (...), lo que verdaderamente presenta son objeciones y reparos frente a la condena en costas fijada en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia (...) Valga recordar que la jurisprudencia de esta Sección pacíficamente ha sostenido que quien haga uso de la solicitud de aclaración no debe perder de vista que dicho instituto no da cabida a un nuevo estudio de fondo sobre lo ya decidido. Es más, los conceptos o frases que dan lugar al ejercicio de dicho mecanismo, no son los que surgen de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellos provenientes de redacción ininteligible, del alcance de un concepto o de una frase, en concordancia con la parte resolutiva del fallo. (...) De la lectura del memorial presentado por la apoderada judicial de la ANLA, la S. encuentra que su petición resulta ser contraria a la finalidad de la aclaración, sin perjuicio de resaltar que el exhorto a que se refiere el literal e) del ordinal 1° de la sentencia cuestionada tampoco es incierto, dudoso o indeterminable. Por el contrario, la parte recurrente pretende, a través de este argumento, abrir nuevamente el debate judicial concluido, (...) la S. negará las solicitudes de aclaración de la sentencia (...).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

R. número: 15001-23-33-000-2013-00354-02(AP)A

Actor: L.F.F.P.Y.O.R.R.

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADS), MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (MINMINAS), AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH), CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ (CORPOBOYACÁ), MUNICIPIO DE FIRAVITOBA – BOYACÁ; M. & PROM COLOMBIA B. V. (M&P) Y CGL COMPAÑÍA GEOFÍSICA LATINOAMERICANA S.A.S. (CGL)

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

La S. procede a decidir la solicitud de aclaración interpuesta por la sociedad mercantil M. & Prom Colombia B. V. - M&P y por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, respecto de la sentencia de 1º de junio de 2020, proferida por esta corporación judicial.

  1. ANTECEDENTES

  1. Los ciudadanos L.F.F.P. y O.R.R. demandaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), al Ministerio de Minas y Energía (MinMinas), a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (C.), al Municipio de Firavitoba y a las sociedades mercantiles M. & Prom Colombia B. V. (M&P –sucursal extranjera-) y CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S., en ejercicio de la acción popular, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 4º de la Ley 472, conculcados presuntamente por la actividad de exploración de hidrocarburos desarrollada por ambas sociedades en la “Provincia de Sugamuxi” y por los impactos ambientales ocasionados por esta, y otras actividades, en la laguna de Tota.

  1. Mediante sentencia de 29 de agosto de 2018, la S. de Decisión N.° 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá concedió el amparo del derecho «a la participación de las comunidades de los municipios de Sogamoso, Monguí, T., Firavitoba, Toca, Iza, Pesca, Aquitania, Cuítiva que pueden verse afectadas con la ejecución de la fase de explotación que realizará la empresa M. & Prom», ordenó «a M. & Prom que garantizara espacios de concertación a las comunidades de los citados municipios» y negó las demás pretensiones.

  1. Inconformes con la determinación de primera instancia, la parte actora y la sociedad comercial M&P, recurrieron la sentencia.

  1. Mediante sentencia de segunda instancia de 1º de junio de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:

[…] PRIMERO: REVOCAR, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, la sentencia de 29 de agosto de 2018, proferida por la S. de Decisión N.º 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, para en su lugar: […]

C. DECLARAR la configuración de un hecho superado respecto de la amenaza de los derechos colectivos previstos en los literales a), y c) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998

, en que incurrió la sociedad M. & Prom Colombia B. V. (M&P), por las razones señaladas en la parte motiva de la presente providencia. […]

E. EXHORTAR a la ANLA para que, con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá y en el marco de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, determine si con ocasión de las conductas explicadas en el aparte VII.3.2.4. de esta providencia se ocasionaron pasivos ambientales y, de ser así, defina las medidas de mitigación, compensación o remediación que debe ejecutar la sociedad M. & Prom para mitigar los mismos.

SEGUNDO: CONDENAR en costas en primera y segunda instancia a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (C.) y a la sociedad M. & Prom Colombia B. V., las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]

  1. Como consecuencia del amparo concedido, la sociedad M. & Prom Colombia B. V. - M&P y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales presentaron oportunamente sendas solicitudes de aclaración.

  1. LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

  1. Mediante mensaje electrónico de 29 de julio de 2020, el apoderado de la sociedad M. & Prom Colombia B. V. - M&P solicitó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código General del Proceso, se aclare «el acápite VII.3.5. de la parte considerativa y el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 1º de junio de 2020», «en el sentido de indicar por qué y con fundamento en qué se afirma que M. & PROM resultó vencida en el proceso, aseveración con base en la cual se condena en costas de primera y segunda instancia a dicha sociedad».

  1. Al respecto, afirmó que:

[…] no se sabe por qué y con fundamento en qué se manifiesta que M.&.P.C.B.V. “resultó vencida en el proceso” y, en consecuencia, se le condena en costas de primera y segunda instancia, toda vez que el Consejo de Estado: (i) accedió al recurso de apelación propuesto por M. & PROM y revocó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Boyacá que había amparado el derecho colectivo a la participación; (ii) no declaró que M.&.P. hubiese transgredido alguno de los derechos colectivos invocados; (iii) no accedió a ninguna de las pretensiones formuladas en contra de M. & PROM; (iv) no emitió ninguna orden en contra de M. & PROM. […]

  1. Por su parte, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicitó la «aclaración del literal e) del artículo primero del fallo de segunda instancia (…), toda vez que la redacción y alcance del exhorto realizado va más allá de las competencias legales y reglamentarias asignadas a la ANLA».

  1. ...

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