AUTO nº 15001-23-31-000-2009-00319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 08 Junio 2021 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2009-00319-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE SÚPLICA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
El artículo 214 CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Además, las pruebas deben ajustarse al asunto objeto del litigio, pues deben estar orientadas a demostrar los supuestos de hecho de la demanda o la contestación, el juez debe rechazar la prueba que no sea conducente y pertinente y que no lleve a probar un hecho aducido en el proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 214
NOTA DE RELATORÍA: Relacionado con los requisitos para la practica de pruebas en segunda instancia, ver Consejo de Estado, auto del 18 de noviembre de 2011, Exp 40282.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE SÚPLICA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECLARACIÓN DEL TESTIMONIO / PRUEBA DE OFICIO / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
Según el artículo 224 CPC, cuando la parte que solicitó la declaración de los testigos lo requiera, el secretario los citará mediante telegrama, si en la sede del despacho existe este servicio, y -en su defecto- mediante boleta de citación e informará las sanciones derivadas de la desobediencia del testigo. (…) La demandante solicitó tener como pruebas, de manera oficiosa, dos planos para dar claridad sobre la ubicación de las explotaciones ilegales del material de arrastre de (…) y la ubicación de las actividades de exploración de la demandante. (…) Según el inciso final del artículo 169 CCA la Sala en la oportunidad procesal para decidir podrá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos. La Sala reitera que el decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decidirá, en cada caso concreto y de acuerdo con las dudas que puedan surgir al momento de entrar a estudiar el asunto de fondo, si las decreta para esclarecer los puntos oscuros o dudosos. Como la demandante solicitó tener como prueba de oficio los dos planos que aportó y esta facultad es iniciativa de la Sala se negará su decreto. (…) La demandante solicitó tener como prueba la copia del contrato de suministro suscrito entre (…). Como en el expediente obra copia del contrato (…) y el Tribunal lo decretó como prueba (…), se negará la solicitud de pruebas en segunda instancia, pues no cumple los requisitos del artículo 214 CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 224 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ...
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