AUTO nº 15001-23-31-000-2009-00319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196766

AUTO nº 15001-23-31-000-2009-00319-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2009-00319-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / AUTO QUE NIEGA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / DEMANDA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / HECHOS DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE PRUEBA TESTIMONIAL / NEGACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

El artículo 214 CCA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. Además, las pruebas deben ajustarse al asunto objeto del litigio, pues deben estar orientadas a demostrar los supuestos de hecho de la demanda o la contestación, el juez debe rechazar la prueba que no sea conducente y pertinente y que no lleve a probar un hecho aducido en el proceso. (…) La parte demandante solicitó, en la contestación de la demanda, el testimonio de (…) para demostrar los hechos de la demanda (…) y estos fueron decretados por el Tribunal Administrativo (…) El Tribunal declaró precluida la etapa probatoria y ordenó correr traslado para alegar de conclusión el (…) es decir, (…) después de haber decretado las pruebas, sin que antes de esta fecha la demandante hubiera solicitado la práctica de la prueba testimonial decretada. Aunque la demandante recurrió el auto que finalizó la etapa probatoria, antes de esta fecha la parte interesada no insistió en la práctica de estos testimonios en el momento oportuno, ni solicitó a la secretaría la citación de los testigos, de modo que la prueba dejó de practicarse por culpa de la parte interesada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 224 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 214

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, exp. 40282 [fundamento jurídico 2], C.D.R.B.

PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LA PRUEBA / NEGACIÓN DE LA PRÁCTICA DE PRUEBA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

La demandante solicitó tener como pruebas, de manera oficiosa, dos planos para dar claridad sobre la ubicación de las explotaciones ilegales del material de arrastre de (…) y la ubicación de las actividades de exploración de la demandante. (…) Según el inciso final del artículo 169 CCA la Sala en la oportunidad procesal para decidir podrá decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos. La Sala reitera que el decreto de pruebas de oficio no procede a solicitud de parte, sino que el juez por iniciativa propia decidirá, en cada caso concreto y de acuerdo con las dudas que puedan surgir al momento de entrar a estudiar el asunto de fondo, si las decreta para esclarecer los puntos oscuros o dudosos. Como la demandante solicitó tener como prueba de oficio los dos planos que aportó y esta facultad es iniciativa de la Sala se negará su decreto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 169

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el asunto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 24 de enero de 2007, exp. 32004, [fundamento jurídico II, párrafo 6], C.R.S.C.P.

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