AUTO nº 15001-23-31-000-2012-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200758

AUTO nº 15001-23-31-000-2012-00009-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 26-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2012-00009-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / VOCACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2011, año en el cual se presentó la demanda. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 129 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 134-E / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 181

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / ACTO DE INFORMACIÓN / DECISIÓN DEL AUTO INTERLOCUTORIO / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO / EJERCICIO DE FUNCIÓN CONSTITUCIONAL

[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. [C]OMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: N.Y.C.

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2012-00009-01(66421)

Actor: E.Y.A.P. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE CÓMBITA Y EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P.

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia

El Despacho ADMITE el recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)[1] proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2011, año en el cual se presentó la demanda[2]. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA)[3].

Por Secretaría, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo[4].

Asimismo, por Secretaría, COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.

De otra parte, una vez revisado el expediente, se observa que la Secretaría de la Sección radicó el proceso como Ley 1437 de 2011. No obstante, la demanda se presentó el diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)[5], es decir, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Así las cosas, el Despacho ordena, por Secretaría, CORREGIR el mencionado error.

Finalmente, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de...

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