AUTO nº 15001-33-33-009-2017-00047-01A de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381038

AUTO nº 15001-33-33-009-2017-00047-01A de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 27.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Julio 2019
Número de expediente15001-33-33-009-2017-00047-01A

MECANISMO DE REVISIÓN EVENTUAL EN SENTENCIA DE ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE INSISTENCIA - Confirma auto / SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA - No procede


La Sala decide el recurso de insistencia presentado por el demandante contra la providencia del 15 de mayo de 2019, proferida por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá. (…) [La Sala] confirmará el auto del 15 de mayo de 2019, dictado por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá (…), [en razón] que [si bien] el actor subsanó la omisión de sustentar la petición de revisión y en la insistencia identificó sentencias del Tribunal Administrativo de Boyacá para denotar que existen interpretaciones divergentes del artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (…) de la sustentación ofrecida, no se advierte que sea necesario seleccionar para revisión la sentencia de segunda instancia del presente proceso, pues lo cierto es que esa cuestión quedó definida por el tribunal, en el marco de su independencia y autonomía. (…) Lo anterior es suficiente para desestimar la insistencia.


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 27.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 15001-33-33-009-2017-00047-01A(AP)REV


Actor: YESID FIGUEROA GARCÍA


Demandado: MUNICIPIO DE TUNJA




La Sala decide el recurso de insistencia presentado por el demandante contra la providencia del 15 de mayo de 2019, proferida por esta Sección, que decidió no seleccionar para revisión la sentencia del 9 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.


ANTECEDENTES


Se destacan los siguientes hechos relevantes:


  1. El señor Yesid Figueroa García promovió acción popular contra el municipio de Tunja, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos al goce, utilización y defensa del espacio público y bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a una infraestructura de servicio que garantice la salubridad. Por tanto, solicitó (i) conminar al demandado a construir un puente peatonal en la calle 8, colindante con la Licorera de Boyacá, (ii) ordenar la demolición del...

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