AUTO nº 15001-33-33-015-2015-00027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754573

AUTO nº 15001-33-33-015-2015-00027-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 29-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha29 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión29 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 263 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 257
Número de expediente15001-33-33-015-2015-00027-01

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL


El artículo 257 del CPACA, establece que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia procede contra las sentencias dictadas en única y segunda instancia por los tribunales administrativos. Asimismo, este precepto determina que, en el caso de sentencias de contenido patrimonial o económico, el recurso procederá, en los procesos de reparación directa, siempre que (i) la cuantía de la condena sea igual o exceda 450 SMLMV al momento de la interposición del recurso, o (ii) en su defecto, que el monto de las pretensiones de la demanda, al momento de la interposición del recurso, sea igual o supere dicha cifra.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 263 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 257


RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA / RECURSO DE QUEJA / AUTO QUE RESUELVE EL RECURSO DE QUEJA / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CUANTÍA DEL PROCESO / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE REMITE AL TRIBUNAL


Dado que la Sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá no fue condenatoria, la cuantía para la procedencia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia se determina por el valor de las pretensiones de la demanda. (…) a partir de las pretensiones de la demanda, no es posible determinar de manera concreta su cuantía, puesto que no se indicó el monto específico de las mismas. (…) no existía claridad respecto del monto de las pretensiones de la demanda al momento de la interposición del recurso, toda vez que, expresamente manifestó que la cuantía la estimaba en un una suma superior a $202.380.000 y, que existían otros montos por los cuales también estaba reclamando, razón por la cual, el tribunal por disposición del artículo 263 del CPACA, previo a resolver sobre la concesión del recurso y denegarlo por improcedente, debió ordenar que se...

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