AUTO nº 15001-33-33-013-2017-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896187693

AUTO nº 15001-33-33-013-2017-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 20-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020
Número de expediente15001-33-33-013-2017-00102-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCCESO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ / BONIFICACIÓN JUDICIAL


Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte podría incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, esta sección ha manifestado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta Corporación .Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 – ARTÍCULO 1




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 15001-33-33-013-2017-00102-01(1030-2020)


Actor: JOSÉ LUIS AGUIRRE BERMÚDEZ


Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013)


Actuación: Declara fundado impedimento


Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho




Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes


ANTECEDENTES


El señor José Luis Aguirre Bermúdez, en condición de oficial mayor de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 7 vuelto), con el fin de obtener la anulación del oficio DESTJ 15-2220 de 26 de...

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