AUTO nº 15001-33-33-013-2017-00102-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA SUBSECCION B) del 20-11-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 20 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 15001-33-33-013-2017-00102-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCCESO POR MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ / BONIFICACIÓN JUDICIAL
Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte podría incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, esta sección ha manifestado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta Corporación .Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141- NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 15001-33-33-013-2017-00102-01(1030-2020)
Actor: JOSÉ LUIS AGUIRRE BERMÚDEZ
Demandado: RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Tema: Bonificación judicial (Decreto 383 de 2013)
Actuación: Declara fundado impedimento
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho
Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes
ANTECEDENTES
El señor José Luis Aguirre Bermúdez, en condición de oficial mayor de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 7 vuelto), con el fin de obtener la anulación del oficio DESTJ 15-2220 de 26 de...
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