AUTO nº 15001-33-33-005-2017-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188052

AUTO nº 15001-33-33-005-2017-00132-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Número de expediente15001-33-33-005-2017-00132-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO– Configuración / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación judicial /

El medio de control de la referencia se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos que negaron a la demandante, en condición de escribiente de la Rama Judicial, la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013. Ciertamente, de la lectura del libelo introductorio se observa que la totalidad de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se halla incursa en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que les asiste interés en el resultado del proceso, por cuanto el Decreto 383 de 6 de marzo de 2013 creó una bonificación judicial para algunos funcionarios y empleados de la Rama Judicial, dentro de los cuales se encuentran los de tribunales, por lo que pronunciarse respecto de esta prestación podría derivar en un interés por parte de los magistrados, pues la decisión que se adopte puede llegar a incidir en lo atañedero a las prestaciones de los servidores destacados ante los despachos que están a su cargo. Adicionalmente, la sección segunda de esta Corporación ha expresado su impedimento para tramitar demandas de simple nulidad en relación con el mencionado Decreto, al considerar que podrían verse beneficiados empleados de esta. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que les impide conocer del medio de control y, por ende, resulta fundado apartarse de su conocimiento con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, razón por la cual la subsección B de la sección segunda de esta Corporación aceptará su impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 15001-33-33-005-2017-00132-01(1583-20)

Actor: N.N.P.A.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Procede la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado a decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

La señora N.N.P.A., en condición de escribiente de la Rama Judicial, mediante apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (ff. 2 a 7), con el fin de obtener la anulación del oficio DESTJ 15-2216 de 26 de agosto de 2015 y de las Resoluciones 2754 de 4 de noviembre siguiente y 7297 de 1° de noviembre de 2016, a través de las cuales la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013.

La demanda de la referencia fue presentada el 10 de agosto de 2017[1] ante la oficina judicial de Tunja y repartida al Juzgado Quinto (5°) Administrativo de ese circuito, en calidad de juez ad-hoc[2], que el 26 de julio de 2019 (ff. 131 a 145) profirió sentencia, contra la cual la entidad demandada interpuso recurso de apelación (ff. 147 a 148 vuelto); en consecuencia , se remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Boyacá, cuyos magistrados, mediante auto de 22 de enero de 2020[3], se declararon impedidos para conocer del asunto por tener interés indirecto en las resultas del proceso, conforme al artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), y dispusieron enviar el expediente a esta Colegiatura.

A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Corresponde a la S. en virtud del numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4], determinar si es fundado o no el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del presente medio de control en el que la accionante demanda la anulación de los actos administrativos a través de los cuales se le negó la reliquidación de sus prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013.

A este respecto el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las...

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