AUTO nº 15001-33-33-011-2017-00055-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-04-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 15001-33-33-011-2017-00055-01 |
Fecha de la decisión | 29 Abril 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL
Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como objeto de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el artículo 1º del Decreto 382 del 2013. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia.
En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 15001-33-33-011-2017-00055-01(1679-20)
Actor: J.C.E.T.M. Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Trámite: Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437-2011)
Tema: Bonificación Judicial.
Actuación: Aceptación de impedimento.
Conoce la Sala el expediente de la referencia, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
El señor J.C.E.T.M. y otros, mediante apoderado, solicitaron que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio DS-25-12-4-2500 del 12 de diciembre de 2016, proferida por la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se les negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial.
Consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial y prestacional para consecuencialmente reliquidar y pagar, las prestaciones sociales y laborales, dejadas de percibir y las que se generen a futuro, teniendo a la misma como parte integral del salario.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales del solicitante.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[2], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se...
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