AUTO nº 15001-33-33-004-2017-00070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197609

AUTO nº 15001-33-33-004-2017-00070-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente15001-33-33-004-2017-00070-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – Inclusión de la bonificación judicial

La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1º del artículo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 15001-33-33-004-2017-00070-01(1668-20)

Actor: T.Y.S.B. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Impedimento. Bonificación judicial.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 2011[1]

Auto interlocutorio O-2020.

ASUNTO

De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA[2], se decide sobre la manifestación de impedimento de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron T.Y.S.B., L.M.C.R., C.G. de G., A.R.S.S., F.E.O.L., L.O.S.S., C.A.R., S.A.B.Á., O.A.C.C., G.D.F., Y.A. de L., C.G.S., S.J.R.P., F.E.B.N. y D.I.P.G. contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 4 de diciembre de 2019, obrante a folios 297 a 300 del expediente, los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el reconocimiento y pago de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013 y su declaración como factor salarial, a la cual los demandantes manifestaron tener derecho en su calidad de servidores de la Fiscalía General de la Nación, y en consecuencia tienen un interés indirecto en el resultado del proceso.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

En criterio de esta Corporación[3], no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito « […] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»[4].

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto[5].

En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones[6].

Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el...

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