AUTO nº 15001-33-33-008-2015-00011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197805

AUTO nº 15001-33-33-008-2015-00011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente15001-33-33-008-2015-00011-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL


La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1º del artículo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 141



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: W.H.G.


Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 15001-33-33-008-2015-00011-01(1678-20)


Actor: GLADYS TERESA MORALES RUIZ


Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Impedimento. Bonificación judicial.

IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111


Auto interlocutorio O-2020.


ASUNTO


De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la señora Gladys Teresa Morales Ruiz contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


ANTECEDENTES


Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 5 de diciembre de 2019, obrante a folios 249 a 251, los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP.



Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el...

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