AUTO nº 15001-33-33-008-2015-00011-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-08-2020
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 13 Agosto 2020 |
Número de expediente | 15001-33-33-008-2015-00011-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / BONIFICACIÓN JUDICIAL
La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestaciones generadas por concepto de la bonificación judicial regulada en el Decreto 382 de 2013. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1º del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 15001-33-33-008-2015-00011-01(1678-20)
Actor: GLADYS TERESA MORALES RUIZ
Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: Impedimento. Bonificación judicial.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DE 20111
Auto interlocutorio O-2020.
ASUNTO
De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5.º del artículo 131 del CPACA2, se decide la manifestación de impedimento de los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó la señora Gladys Teresa Morales Ruiz contra la Nación, R.J., Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
ANTECEDENTES
Se advierte por la Corporación que, mediante escrito del 5 de diciembre de 2019, obrante a folios 249 a 251, los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá manifestaron impedimento para conocer del proceso de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP.
Lo anterior en virtud de que la demanda tiene por objeto el...
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