Auto Nº 15001333300920200018701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972736371

Auto Nº 15001333300920200018701 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 14-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO QUE NIEGA MEDIDA CAUTEAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha14 Septiembre 2023
Número de expediente15001333300920200018701
Número de registro81711766
Normativa aplicada1. Artículo 231 del CPACA
MateriaSUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE DISPONE CAMBIO DE ARMA - Negada por cuanto la solicitud no supera el requisito de fondo de confrontación de normas superiores invocadas como violadas. / TESIS: Con el fin de establecer si en el presente asunto se debe revocar la providencia impugnada y, en consecuencia, decretar la medida cautelar de suspensión provisional de la Orden Administrativa de Personal No. 1515 de 2018, corresponde a la Sala resolver el siguiente interrogante: La solicitud de decreto de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado, presentada por la parte demandante ¿cumple con los requisitos de procedencia y de fondo (concepto de violación)? La Sala confirmará la decisión de primera instancia, en atención a que la solicitud de la medida cautelar no supera el examen del cumplimiento del requisito de fondo de la suspensión provisional que la violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud -.
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