Auto Nº 15001333301220190022001 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972737107

Auto Nº 15001333301220190022001 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 28-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA MANDAMIENTO EJECUTIVO
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente15001333301220190022001
Número de registro81710381
Normativa aplicada1. 2. artículo 1653 del Código Civil
MateriaINTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Noción y teleología. / TESIS: Los intereses moratorios tienen tres componentes, la penalidad al deudor que ha retrasado injustificadamente la satisfacción de la obligación a su cargo, el rendimiento del dinero y la inflación o depreciación monetaria, tal como lo ha referido el Consejo de Estado: “[S]egún certificación expedida por la Superintendencia Bancaria (ahora Financiera), cuya fórmula de cálculo contiene el costo puro del dinero, el riesgo de la operación y la depreciación monetaria o inflación, de manera que excluye la actualización de la suma adeudada, porque la tasa remuneratoria o la moratoria, según el caso, incluye ya el resarcimiento inherente a la pérdida del poder adquisitivo del dinero”. (se destaca). Por su parte, la indexación consiste en traer a valor presente una suma de dinero definida históricamente con el fin de hacer frente a la depreciación monetaria y que, tal como ha señalado la jurisprudencia, se conserve el poder adquisitivo del dinero: “La indexación se constituye en uno de los instrumentos para hacer frente a los efectos de la inflación en el campo de las obligaciones dinerarias, es decir, aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de moneda determinada entre las que se cuentan, por supuesto, las de índole laboral, en la medida que el fenómeno inflacionario produce una pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda. Esta figura, nace como una respuesta a un fenómeno económico derivado del proceso de depreciación de la moneda, cuya finalidad última es conservar en el tiempo su poder adquisitivo, de manera que, en aplicación de principios como el de equidad y de justicia, de reciprocidad contractual, el de integridad del pago y el de reparación integral del daño, el acreedor de cualquier obligación de ejecución diferida en el tiempo esté protegido contra sus efectos nocivos”. (se destaca). INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Incompatibilidad. / TESIS: De manera que, tal como ha analizado la jurisprudencia, la indexación como actualización del dinero se encuentra comprendida dentro de los intereses moratorios en su componente dirigido a enfrentar la depreciación monetaria: “[L]a Subsección estima que resulta improcedente el reconocimiento y pago de la indexación sobre las sumas de dinero que resulten de la liquidación de los intereses moratorios, por cuanto la necesidad de conjurar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda a manera de compensación por el pago tardío de la condena impuesta en las sentencias ejecutadas, se realiza a través de los reclamados intereses moratorios por el lapso en que la entidad dejó transcurrir entre la fecha en que se hizo exigible la obligación y el pago de esta”. (se destaca). Razón por la cual, la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, ha concluido que el cobro simultáneo de intereses moratorios e indexación es improcedente, en los siguientes términos, respectivamente: “De ahí que se entienda, en términos de justicia y equidad, que aplicado el interés moratorio este comprende el valor por indexación. En ese orden de ideas, este reconocimiento de indexar los intereses moratorios no es procedente por cuanto dicho rubro ya contiene el componente inflacionario que implica la indexación, de manera que indexar los intereses moratorios como lo pretende el ejecutante sería calcular doblemente los efectos de la inflación”. (se destaca) “(…) [E]s criterio de la Sala, que la condena por indexación de las sumas adeudadas o dejadas de percibir y los intereses de mora son efectivamente incompatibles. Al respecto, basta con traer a colación lo sostenido en la sentencia de la CSJ SL, 6 sep. 2012, rad. 39140, en la que se dijo: (…) que el criterio actualmente imperante en la Sala es el de la incompatibilidad de intereses moratorios con la indexación, ya que los primeros involucran, en su contenido, un ingrediente revaluatorio; tal como se dijo, al rectificar el antiguo criterio de compatibilidad de ambas figuras”. (se destaca) Ello, en atención a que, la compatibilidad entre intereses moratorios e indexación generaría un doble pago por una misma causa (actualización del dinero): “(…) en razón a que tanto la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios obedecen a la misma causa, cual es la devaluación del dinero, se puede concluir que éstas son incompatibles, por lo tanto, si se ordena el reconocimiento de intereses por mora concomitantemente con la indexación, se estaría condenando a la entidad a un doble pago por la misma causa[footnoteRef:1]”(se destaca). “Sin embargo, en razón a que tanto la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios obedecen a la misma causa (devaluación) se puede concluir que estas son incompatibles. Por lo tanto, si se ordenan ambos rubros se estaría condenando a la entidad a un doble pago por la misma causa”. (se destaca). (…). Como segundo motivo de apelación, refirió que era procedente indexar la suma adeudada por concepto de intereses moratorios, ya que su función era compensar la devaluación del dinero, no sancionar al deudor moroso, por lo que el a quo no solo debió librar mandamiento de pago por los intereses adeudados sino también por la indexación de los mismos. De conformidad con el marco jurídico expuesto en precedencia, un planteamiento como el propuesto en el recurso, generaría un doble pago por actualización del dinero en los eventos en que simultáneamente se cobran intereses moratorios e indexación. Ello en atención a que uno de los componentes de los intereses moratorios se encuentra dirigido a salvaguardar el poder adquisitivo del dinero frente a la continua depreciación de la moneda. En consecuencia, debido a la ausencia de pertinencia y trascendencia del primer reparo propuesto en el recurso y, dada la incompatibilidad entre los intereses moratorios y su posible indexación, habrá de confirmarse la providencia recurrida. [1: Consejo de Estado Sección Segunda Subsección B Consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Bogotá D. C. veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018). Radicación número: 25000-23-42-000-2014-0344001(4313-17) ]
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