Auto Nº 1512 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862541620

Auto Nº 1512 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 10-04-2019

Fecha10 Abril 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

AUTO TP-SA n.° 144 de 2019

Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Expediente interno

Radicado Orfeo

Interesado

2018340080100004E - 2018150160900099E

20181510088582 – 20181510133472

Juan Guillermo MONSALVE PINEDA

(C.C. 3 539 571)

Asunto

Fecha de reparto

Solicitud de aceptación de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP

4 de marzo de 2019

La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz-SA procede a resolver la impugnación interpuesta por Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, a través de apoderado judicial, contra la resolución n.° 002754 proferida el 28 de diciembre de 2018 por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas-SDSJ, mediante la cual se rechazó por falta de competencia de la JEP la solicitud de aceptación de sometimiento que presentó.

SÍNTESIS DEL CASO

Juan Guillermo MONSALVE PINEDA está recluido en la cárcel La Picota, en Bogotá, condenado en dos procesos penales diferentes por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo, concierto para delinquir y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en hechos ocurridos el 5 y el 8 de enero de 2008, y el 5 de septiembre del mismo año, como comandante de Los Rastrojos. El señor MONSALVE PINEDA es testigo protegido de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el desarrollo de unas investigaciones relacionadas con acciones paramilitares –y otros asuntos–. Aduce que perteneció a los bloques Metro y Caquetá de las Autodefensas Unidas de Colombia, y que también militó en Los Rastrojos. En ese escenario solicita la aceptación de su sometimiento a la JEP, pues considera que las conductas punibles que le fueron endilgadas se realizaron por cuenta y en el marco del conflicto armado interno. La SDSJ denegó la petición elevada porque el interesado no encuadra dentro de los destinatarios del componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición-SIVJRNR, al haber fungido como paramilitar y como integrante de una banda delincuencial. A la SA le corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Juan Guillermo MONSALVE PINEDA contra lo decidido en primera instancia por la SDSJ.

  1. ANTECEDENTES

  1. Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, a través de apoderado judicial, radicó el 25 de abril de 2018 “solicitud de ingreso a la JEP”. En el escrito allegado se indicó que debía aceptarse “LA POSTULACIÓN E INGRESO a la JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ (sic), DEL SEÑOR JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, como ex miembro de las AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA, y por ende, por los delitos relacionados con el conflicto armado interno cometidos como miembro de dicha organización armada al margen de la ley”. Además, se dijo que el interesado se comprometía “desde ya a observar estrictamente los requisitos de decir la verdad sobre los hechos en los que habría participado, someterse a la justicia, reparar a las víctimas y dar garantías de no repetición(petición, f. 1, cuaderno único JEP)

1.1. Como documento adjunto a la petición, se allegó un memorial fechado el 23 de abril de 2018 por medio del cual el señor MONSALVE PINEDA, de su puño y letra, hizo “una reseña de [su] historial, de las diversas acciones ejecutadas y que ser[ían] de índole primordial en la búsqueda de la verdad para nuestro país”. Lo anterior en el contexto de su “propósito de contar la verdad, dar a conocer los hechos en que fu[e] partícipe del conflicto armado en Colombia y esclarecer los mismos en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) una vez sea acogido(escrito anexo, f. 2 reverso - 3, c. único JEP).

1.1.1. El interesado manifestó, en síntesis, i) que “[e]n 1990 cuando tenía 12 años empe[zó] a trabajar en la hacienda ´Guacharacas´ de propiedad de los hermanos ´URIBE VÉLEZ´”; ii) que “[e]n el año 1994 entr[ó] en problemas Santiago Uribe con el Comandante Darío Granda, alias ´Gigante´, [fueron] desplazados y en represalia se confirma (sic) un grupo de Autodefensa que toma represalias contra el frente Bernardo López Arroyave […ilegible…], en donde formaba[n] parte quienes [les] habían causado daño”; iii) que [d]esde el año 1996 y hasta el 2004 perteneci[ó] a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Bloque METRO al mando de Rodrigo Alias ´00´; iv) “que [a]l no querer desmovilizar[se] [fueron] hostigados por Carlos Castaño, como comandante y jefe de las AUC”; v) que “[f]inalmente [se] entrega[ron], [pero] a los 6 (seis) meses [se] d[io] la orden de ejecutar uno a uno a quienes [hicieron] parte del Bloque Metro”; vi) que dicha “situación llev[ó] a que emigr[ara] hacia el grupo ´CAQUETÁ´, en donde estuv[o] por cerca de 18 meses hasta el 4 de agosto de 2007”; vii) que fue “capturado el día 2 de noviembre del año 2008, en la ciudad de Neiva (Huila), fu[e] sindicado por delitos que nunca cometi[ó] [y lo] acusan de hechos de los años 2008 a 2009 cuando [él] ya [se] había retirado de las AUC”: viii) que es su “compromiso con [la] patria y deber con [el] país contar absolutamente la verdad de las acciones paraestatales en las cuales particip[ó], tuv[o] pleno conocimiento y que enlutaron a diversas familias en Colombia”; y ix) que en ese “ineludible propósito y convicción de contar la verdad ha puesto en riesgo [su] vida, con múltiples intentos de homicidio y también amenazas a [su] entorno familiar”.

  1. El 16 de mayo de 2018, el apoderado de Juan Guillermo MONSALVE PINEDA allegó a la JEP algunos documentos de los que, en su sentir, se desprende que el interesado estaba colaborando con la Corte Suprema de Justicia en varias investigaciones adelantadas por delitos relacionados con el conflicto armado interno, por lo que debían tenerse en cuenta al momento de decidir sobre su admisión al SIVJRNR. Se adjuntaron, específicamente, dos constancias expedidas por la Sala de Instrucción n.° 2 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que indican que el señor MONSALVE PINEDA, en el radicado 52.240, “ha comparecido como testigo y ha aportado información relevante, la cual se ha verificado con resultados positivos para el desarrollo de la pesquisa”; y que su esposa, en el mismo trámite, “ha comparecido como testigo y ha aportado y colaborado en la obtención de información relevante, incluso con riesgo para su seguridad personal, situación que ameritó de parte de [la] Corporación la solicitud de medidas cautelares de protección a la Unidad Nacional de Protección, de las cuales goza en la actualidad(documentos consultados vía Orfeo)

2.1. Al memorial radicado también se anexó un oficio de la Corte Suprema de Justicia dirigido el 9 de abril de 2018 a la Dirección de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación. En este se describen pormenores de las actuaciones penales adelantadas con miras a que se determine la viabilidad de prestar asistencia y protección al grupo familiar de Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, ya que el testimonio espontáneo de este, dice la Corte, puede resultar importante para las pesquisas en la medida que reitere “ante una autoridad judicial los señalamientos que ya ha hecho en contra de los señores Álvaro y Santiago Uribe Vélez, (…) en cuanto a su participación en la conformación del bloque metro de las autodefensas, la orden de algunos homicidios y la intervención del primero a través de Juan Guillermo Villegas Uribe para presionar a miembros de su familia como su padre y su hermano para rendir declaraciones que lo desmientan”.

  1. La SDSJ asumió el estudio de la petición de aceptación de sometimiento del señor MONSALVE PINEDA el 23 de mayo de 2018 y, mediante otra decisión de la misma fecha, solicitó al establecimiento carcelario correspondiente una certificación del tiempo total de privación de la libertad del interesado, pidió un informe a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP-UIA sobre la totalidad de procesos que se le adelantan y de las providencias judiciales existentes, y requirió información a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acerca de las investigaciones o sanciones disciplinarias, fiscales o administrativas que cursaran por cuenta de los asuntos penales tramitados (resoluciones SDSJ n.° 00275 y 00276, f. 4-5, c. único JEP)

  1. Juan Guillermo MONSALVE PINEDA, por medio de un nuevo apoderado judicial, allegó el 6 de junio de 2018 un escrito adicional dirigido a la SDSJ. En este se realizaron algunas consideraciones respecto de la situación jurídica del interesado, para que se tuvieran en cuenta al momento de proveer frente a la solicitud de aceptación de sometimiento a la JEP. En concreto, en el anexo se dijo que el señor MONSALVE PINEDA se encuentra privado de la libertad en La Picota, en Bogotá, desde el 28 de noviembre de 2011 condenado en dos procesos penales diferentes: uno por el...

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