Auto Nº 15238-31-04-002-2018-00411-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-04-2020
Sentido del fallo | JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 2° PENAL CTO. DUITAMA |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ART. 356 \ LEY NU. 906 DE 2004 ART. 359 \ Jurisprudencia nu. Sentencias AP, 13 de junio de 2012 Rad. 32.058, sentencia del 21 de febrero de 2007, proceso radicado. Nro. 25.920 \ Ley nu. 906 de 2004 art. 437 |
Número de registro | 81510956 |
Fecha | 28 Abril 2020 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Número de expediente | 15238-31-04-002-2018-00411-02 |
Materia | PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS - EXCEPCIÓN PROBATORIA DE ELEMENTO NO DESCUBIERTO: Si bien la Defensa solicitó la entrega de la USB por escrito, la Fiscalía ordenó la entrega correspondiente y se encuentra pendiente su cumplimiento por parte de la entidad encargada, antes del juicio oral. Sin embargo, en la audiencia de formulación de acusación se realizó el descubrimiento del material. / TESIS: El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, accedió al decreto de las pruebas solicitadas por la Fiscalía y negó la petición de la Defensa, considerando lo previsto en el artículo 346 del C. de P. P., el cual consagra que, en caso de acreditación del no descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencias, por causas no imputables a la parte afectada, no se ordenará su rechazo. Se indica que, si bien la Defensa solicitó la entrega de la USB por escrito, la Fiscalía ordenó la entrega correspondiente y se encuentra pendiente su cumplimiento por parte de la entidad encargada, por ende, la no entrega no es atribuible a la Fiscalía. No obstante, señala que desde la audiencia de formulación de acusación se realizó el descubrimiento del material requerido por la Defensa, en su momento se dio a conocer el contenido de dicha USB a la Defensa y a ello hace referencia el informe de fecha 31 de enero de 2018; en conclusión, el contenido lo conoce la Defensa, no se trata de un elemento o evidencia no descubierta, por lo que encontrándose pendiente la entrega física de dicha memoria USB, resulte razonable que esta pueda realizarse antes del inicio de juicio oral. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO _____________________
Relatoría
PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS – EXCEPCIÓN PROBATORIA DE ELEMENTO NO DESCUBIERTO: Si bien la Defensa solicitó la entrega de la USB por escrito, la Fiscalía ordenó la entrega correspondiente y se encuentra pendiente su cumplimiento por parte de la entidad encargada, antes del juicio oral. Sin embargo, en la audiencia de formulación de acusación se realizó el descubrimiento del material.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, accedió al decreto de las pruebas solicitadas por la Fiscalía
y negó la petición de la Defensa, considerando lo previsto en el artículo 346 del C. de P. P., el cual consagra
que, en caso de acreditación del no descubrimiento de elementos materiales probatorios y evidencias, por
causas no imputables a la parte afectada, no se ordenará su rechazo. Se indica que, si bien la Defensa solicitó
la entrega de la USB por escrito, la Fiscalía ordenó la entrega correspondiente y se encuentra pendiente su
cumplimiento por parte de la entidad encargada, por ende, la no entrega no es atribuible a la Fiscalía. No
obstante, señala que desde la audiencia de formulación de acusación se realizó el descubrimiento del material
requerido por la Defensa, en su momento se dio a conocer el contenido de dicha USB a la Defensa y a ello
hace referencia el informe de fecha 31 de enero de 2018; en conclusión, el contenido lo conoce la Defensa,
no se trata de un elemento o evidencia no descubierta, por lo que encontrándose pendiente la entrega física
de dicha memoria USB, resulte razonable que esta pueda realizarse antes del inicio de juicio oral.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN”
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15238-31-04-002-2018-00411-02 CLASE DE PROCESO: PENAL-PORNOGRAFÍA CON PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS PROCESADO: E.E.C.C. JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 2° PENAL CTO. DUITAMA DECISIÓN: CONFIRMA AUTO APROBADA Acta No. 23 MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor
E.E.C.C., contra la providencia emitida el
20 de septiembre de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
Duitama, mediante la cual se negó petición de rechazo y exclusión probatoria.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- De acuerdo con el escrito de acusación el señor ENRIQUE EDUARDO
CÁRDENAS CASTRO propietario del usuario http://emule-project.net, se
contactó con el buscador denominado “Q.” desde las direcciones IP
181.234.215.150, 190.66.121.84, 181.234.254.92, 181.234.215.19,
167.0.171.36, 167.0.128.1812, 181.234.14.11, 181.234.223.247,
181.234.62.4, 181.234.226.22 y 181.234.216.243 de Colombia
Telecomunicaciones, el cual era utilizado por la Guardia Civil Española para el
rastreo de redes PSP de archivos de pedófilos. La Guardia Civil había enviado
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tres archivos de video, estableciéndose que dicho usuario los divulgó entre el
16 de julio de 2017 y el 7 de diciembre de 2017.
Para el día 21 de junio de 2018 en diligencia de allanamiento y registro al
inmueble ubicado en la carrera 17 No 12 A 08 piso 6º. se sorprendió en
situación de flagrancia al señor E.E.C. hallando
en su habitación un disco duro en el que se encontró material pornográfico con
menores de 18 años y un computador en cuyo disco interno estaba
almacenado material de abuso sexual.
Por los anteriores hechos, el 22 de junio de 2018, ante el Juzgado 29 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se adelantaron las
audiencias preliminares de legalización de registro y allanamiento, legalización
de captura, formulación de imputación e imposición de medida de
aseguramiento privativa de libertad al señor ENRIQUE EDUARDO
CÁRDENAS, según cargos por el delito de Pornografía con menor de 18 años
previsto en el artículo 218 del C. P.
2. La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Duitama, ante el cual se adelantó audiencia de acusación el 25 de
febrero de 2019.
3.- La audiencia preparatoria se surtió en sesión del 20 de septiembre de 2019
y en su curso, la Defensa del señor E.E.C.,
solicitó el rechazo de la memoria USB marca Kingstong de 16 GB, contentiva
de la información reportada por la Guardia Civil Española al no ser descubierta
en su oportunidad, tal y como se dio a conocer al inicio de la audiencia como
observación al proceso de descubrimiento probatorio realizado fuera de la
sede del Juzgado.
Para la Defensa este aspecto conllevaba la aplicación de lo consagrado en el
artículo 346 del C. de P. P. lo cual era extensivo al restante material probatorio
presentado por la Fiscalía, a saber: el informe FPJ11 del 31 de enero de 2018,
e informes del 1 de marzo de 2018, 7 de marzo de 2018, 19 de abril de 2018,
29 de mayo de 2018, 20 de junio de 2018, y (2) del 21 de junio de 2018, al
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derivarse de la información contenida en la señalada USB en aplicación de la
teoría del árbol envenenado.
Esta solicitud fue negada por el Juzgado, y en lo que es objeto de apelación la
decisión se fundamenta en lo siguiente:
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, accedió al decreto de las
pruebas solicitadas por la Fiscalía y negó la petición de la Defensa,
considerando lo previsto en el artículo 346 del C. de P. P., el cual consagra
que, en caso de acreditación del no descubrimiento de elementos materiales
probatorios y evidencias, por causas no imputables a la parte afectada, no se
ordenará su rechazo.
Se indica que, si bien la Defensa solicitó la entrega de la USB por escrito, la
Fiscalía ordenó la entrega correspondiente y se encuentra pendiente su
cumplimiento por parte de la entidad encargada, por ende, la no entrega no es
atribuible a la Fiscalía. No obstante, señala que desde la audiencia de
formulación de acusación se realizó el descubrimiento del material requerido
por la Defensa, en su momento se dio a conocer el contenido de dicha USB a
la Defensa y a ello hace referencia el informe de fecha 31 de enero de 2018;
en conclusión, el contenido lo conoce la Defensa, no se trata de un elemento
o evidencia no descubierta, por lo que encontrándose pendiente la entrega
física de dicha memoria USB, resulte razonable que esta pueda realizarse
antes del inicio de juicio oral.
Como consecuencia, no se accede a la petición de exclusión del restante
material probatorio presentado por la Fiscalía y rechazo de la información
obtenida.
III.- EL RECURSO
La Defensa inconforme con la decisión, solicita su revocatoria para que en su
lugar, se rechace de los medios de prueba la memoria USB con capacidad
para 16 GB marca Kingstong, la cual contiene la información reportada por la
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Guardia Civil Española, por no haberle sido descubierta; por contera, el
restante material probatorio que deriva de la información allí contenida.
En su sentir, la Fiscalía es la responsable de la omisión en el descubrimiento,
ya que fue la entidad a la que acudió para la entrega del material, según los
registros presentados, y ser la llamada a realizar el descubrimiento probatorio
en garantía del debido proceso.
Agrega que le fueron entregados 52 folios y allí no aparecen los llamados
insumos del informe de fecha 31 de enero de 2018, tales como los documentos
de fecha 2 de diciembre de 2017 suscrito por C.A. CORREA
BARRERA, 26 de octubre de 2017 sobre el taller de C. crimen, documento
Siena del 29 de diciembre de 2017 junto con el informe Q. rendido por la
Guardia Civil Española y la copia de la cadena de custodia de dicho material,
aspecto que ha generado para la Defensa impedimento para ejercer el
contradictorio y sus efectos no podrían contrarrestarse con un descubrimiento
del elemento o evidencia antes de la audiencia de juicio oral, fecha para la cual
aun no se sabría si la información es auténtica al no realizarse la trazabilidad
por no contar con el físico del documento.
Cita como fundamento la sentencia con radicación 51.882 M.P. Patricia
Salazar Cuellar en la que la Corte Suprema de Justicia resalta el tema del
descubrimiento probatorio y su garantía dentro del proceso penal con miras a
evitar que las partes sean sorprendidas y que se impida adelantar
debidamente el contradictorio.
IV. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
4.1.- La Fiscalía
Solicita que se despachen desfavorablemente cada uno de los argumentos
presentados por la Defensa y, en consecuencia, se mantenga el decreto de
pruebas realizado por el A quo.
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Indica que el documento específico USB está inmerso en el informe de fecha 31
de enero de 2018, siendo el único anexo que se insertó y se encuentra
relacionado tanto en el numeral 1º., como en el numeral 2º. con relación con los
informes de los investigadores, razón por la cual, en el acta de entrega de los
e.m.p. e información obtenida por la Fiscalía, realizada el 25 de septiembre de
2018, se entregó físicamente a quien era el titular de la Defensa para entonces,
el informe con los 52 folios que contenían la información que allí reposaba,
dejando a disposición el material enviado al almacén de evidencias para el
evento en que se requiriera.
Según el D.F., la información contenida en dicha USB, fue extraída
del informe remitido vía correo electrónico por AMERIPOL y es la relacionada
en esos 52 folios entregados a la Defensa, que fue descubierto en su momento
procesal por parte de la Fiscalía y puesto a disposición.
Refiere que si...
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