Auto Nº 15238-31-84-002-2021-00304-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980645170

Auto Nº 15238-31-84-002-2021-00304-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 09-12-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha09 Diciembre 2022
Número de expediente15238-31-84-002-2021-00304-01
MateriaCONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE FAMILIA - CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL: Está dada por el domicilio del menor. / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ENTRE JUZGADOS DE FAMILIA - CONOCIMIENTO DEL PROCESO DE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL ANTE NULIDAD DECRETADA EN PROCESO DE HOMOLOGACIÓN: La decisión sobre la cual se sustentó la falta de competencia desapareció del mundo jurídico. / TESIS: Así pues, la competencia bajo el factor “territorial” para conocer del proceso de custodia, cuidado y regulación de visitas está dada por el domicilio del menor, en este caso, de J.F.A.U, por consiguiente, a fin de establecer el domicilio de aquel, refulge necesario revisar las pruebas obrantes en el plenario.(…) Aunado a la precedente, en el libelo introductorio, la demandante LADY PAOLA ULLOA GUZMÁN, bajo la gravedad de juramento, señaló que el menor convive con ella, además, se reseñó que “el progenitor entregó directamente el menor a la progenitora el día 02 de agosto de 2021” por lo tanto, el domicilio de aquel es el municipio de Sogamoso, Con lo expuesto, se puede concluir que el domicilio del menor J.F.A.U. es el municipio de Sogamoso ello, al estar bajo el cuidado de la demandante y, en consecuencia, la competencia para conocer del proceso de custodia, cuidado y regulación de visitas recae en el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso. Finalmente, es del caso reseñar que la Resolución No. 015 de 2021 proferida por la Comisaria Segunda de Familia de Paipa y sobre la cual el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso sustentó su falta de competencia desapareció del mundo jurídico y, por ende, esta Judicatura no podría apoyar la presente decisión en dicho acto administrativo.. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81688154
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