Auto Nº 15238-31-04-001-2015-00548-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980646457

Auto Nº 15238-31-04-001-2015-00548-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 03-09-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha03 Septiembre 2020
Número de expediente15238-31-04-001-2015-00548-01
Número de registro81514337
Normativa aplicada1. Auto AP2431-2019. Radicación N° 50082 del 18 de junio de 2019. 2. Auto AP2431-2019. Radicación N° 50082 del 18 de junio de 2019.
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - IMPROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA CUANDO SE ARGUMENTA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA: La primera parte de una prueba certera que determina la ausencia de los elementos estructurales del tipo penal y la segunda de una imposibilidad probatoria, que conlleva a dar aplicación al principio elemental, de la presunción de inocencia. / TESIS: Y ello es así porque tratándose de atipicidad de la conducta, lo que se determina es que la acción del agente no constituye acción delictiva, en el caso del Homicidio Culposo por no haber trasgredido el deber objetivo de cuidado; circunstancia diametralmente diferente a la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, en la que no existe certeza si hay responsabilidad o no del implicado en el hecho, diferencias que inciden de forma esencial en la sustentación de la preclusión, toda vez que la primera parte de una prueba certera que determina la ausencia de los elementos estructurales del tipo penal y la segunda de una imposibilidad probatoria, que conlleva a dar aplicación al principio elemental, de la presunción de inocencia, tales diferencias determinan la imposibilidad de que dichas causales sean equiparadas. IMPOSIBILIDAD DE PRECLUIR LA INVESTIGACIÓN - FALTA DE ACTIVIDAD PROBATORIA: Ampliación de dictamen y de testimoniales para develar si el procesado transitaba a exceso de velocidad y / TESIS: “Aunado a ello, como lo señaló el recurrente, no es cierto que se encuentre probada en el proceso la responsabilidad del peatón en el accidente con la presunta salida intempestiva de este hacia la carretera, pues esto, además de que fue una apreciación exclusiva de la Defensa, carece de cualquier fundamento probatorio, máxime, si la declaración de la señora DANIELA OSTOS afirmó que momentos previos al impacto se observaron a los peatones, pitó en dos oportunidades y esperó que fuera la víctima la que se alejara de la vía, dejando al azar el resultado”. (..) “En ese orden de ideas, debe concluir la Sala que la argumentación de la Fiscalía y las pruebas que obran en el expediente, no son suficientes para estimar la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, ni mucho menos la ausencia de responsabilidad del señor FABIÁN ARÉVALO SUAREZ, pues, partiendo de la conclusión de la prueba pericial, deben adelantarse más labores investigativas e incluso, ampliar la pericia, para corroborar cuál sería el rango superior de esa velocidad o del impacto o efecto que pudo tener la colisión con el peatón respecto a la reducción de esa velocidad, aunado a que la prueba testimonial puede ser de gran trascendencia en el esclarecimiento de los hechos y que se deben considerar la existencia de circunstancias no valoradas, como el reductor de velocidad, para lograr identificar si el impacto derivó o no de un exceso de velocidad, o incluso si la velocidad en el sector era la de 30 Km o menos, decimos la velocidad permitida”.
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