Auto Nº 15238-31-03-003-2021-00029-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980647463

Auto Nº 15238-31-03-003-2021-00029-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 28-09-2022

Sentido del falloConfirma
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente15238-31-03-003-2021-00029-01
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Sentencia STL5767 de 2021, M.P. GERARDO BOTERO ZULUAGA
MateriaNEGACIÓN DE DECRETO DE PRUEBAS TESTIMONIALES SOLICITADAS POR LOS DEMANDADOS EN PROCESO EJECUTIVO - DEBER DE PRECISAR LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES DECLARARÁ EL TESTIGO: El testimonio tiene por finalidad llevar al juez a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda, en su contestación, necesario es recordar que en dicha prueba debe “enunciarse concretamente” lo que se pretende probar so pena de calificar como insuficientes sus requisitos y ser negado su decreto. / TESIS: En lo que se refiere a la petición de prueba testimonial, la doctrina ha señalado que “La ley se muestra exigente con el solicitante del testimonio, pues le impone el deber de precisar los hechos sobre los cuales declarará el testigo. La previsión tiene el propósito de facilitar el decreto de testimonios y la preparación de la contradicción de la prueba por el adversario de quien la solicita. Con la solicitud de testimonios formulada como lo señala el precepto, el juez puede escoger los testimonios que necesita recibir y descartar los que estén de sobra; y el adversario de quien pide la prueba puede preparar adecuadamente el cuestionario que le va a formular al testigo y conseguir las pruebas para refutarlo”. En tal sentido, diáfano resulta el formalismo en la solicitud de la prueba testimonial por los extremos procesales.(…) Teniendo en cuenta la normativa anteriormente citada debe indicarse que el juez debe seguir los parámetros indicados por el Legislador al momento de decretar las pruebas, pues de lo contrario, podría rayar en la parcialidad al decretar pruebas de una parte sin las exigencias legales y en algunas ocasiones caer en arbitrariedades. Advirtiendo que la solicitud de prueba testimonial invocada por la parte demandada no cumple con los requisitos básicos señalados por el legislador para su procedencia y teniendo en cuenta que dicho medio probatorio tiene por finalidad llevar al juez a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda, en su contestación, necesario es recordar que en dicha prueba debe “enunciarse concretamente” lo que se pretende probar so pena de calificar como insuficientes sus requisitos y ser negado su decreto.
Número de registro81688158
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