AUTO nº 15238-33-33-003-2018-00223-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 04-07-2019
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 15238-33-33-003-2018-00223-01 |
Fecha | 04 Julio 2019 |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS EN LA RAMA JUDICIAL
Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de referencia, basados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 1991, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 donde se manifiesta en el numeral 1° la relación directa o indirecta dentro de un proceso por
parte del funcionario judicial como causal de impedimento. Luego que, dentro de la referida acción, se presenta como materia objeto de debate el reconocimiento y pago de una prima especial de servicios contemplada en la Ley 4ª de 1992 aplicable a los funcionarios de la Rama Judicial tales como los magistrados de Tribunales y jueces Administrativos. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia, dado que los mencionados magistrados se encuentran cobijados por la norma que sustenta la acción incoada por la demandante. ( ). El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por el accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de magistrados de Tribunal están cobijados por la normatividad objeto de debate, en consecuencia, de resolver favorablemente el mismo, tendría incidencia en la liquidación de sus cesantías. En ese sentido, observa la S. que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 141 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Radicación número: 15238-33-33-003-2018-00223-01(2565-19)
Actor: YANITH STELLA GÓMEZ PICO
Demandado: RAMA JUDICIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Trámite: Ley 1437 de 2011.
Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los M. del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Conoce la S. el expediente de la referencia con informe de la Secretaría[1], para resolver la manifestación de impedimento formulada por los M. del Tribunal Administrativo de Boyacá. Al respecto:
I. ANTECEDENTES
La señora Yanith Stella Gómez Pico, a través de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba