Auto Nº 152383104001201200378 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980643060

Auto Nº 152383104001201200378 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 13-10-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha13 Octubre 2022
Número de expediente152383104001201200378 01
Número de registro81687312
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia en auto del 11 de diciembre de 2013 Rad. 40239, Sentencia SP del 21/02/2007 Rad. 25920. 2. Sentencia SP-1864 del 19 de mayo de 2021, Radicación No. 55754, inciso 2° del artículo 429 del Código de Procedimiento Penal.
MateriaINCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL LABORATORIO DE LOFOSCOPIA E INFORME DE TOXICOLOGÍA POR EL DELITO DE HOMICIDIO - LOS PERITOS PUEDEN Y DEBEN CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA LAS CUALES FUERON CITADOS O LLAMADOS A RENDIR SUS EXPERTICIAS PERO PUEDEN SER REMPLAZADOS POR EXPERTO DIFERENTE CON UN CONOCIMIENTO O SAPIENCIA SIMILAR O DE MAYOR VALOR: La función pericial es “intuitu personæ”, por lo que el nombramiento de éste se hace en atención a su particular y personal dominio sobre un determinado campo del saber y conocimiento científico, empero, no son insustituibles o irremplazables. / TESIS: Conforme a lo antes expresado, resulta evidente que los peritos pueden y deben concurrir a la audiencia de juicio oral para las cuales fueron citados o llamados a rendir sus experticias, bien sea para sustentar el informe pericial previamente presentado por escrito, como para rendirlo allí, aclarando que la función pericial es “intuitu personæ”, por lo que el nombramiento de éste se hace en atención a su particular y personal dominio sobre un determinado campo del saber y conocimiento científico, empero, ello no quiere decir que no sean insustituibles o irremplazables, sino que, en el caso de que el informe pericial inicialmente descrito pretenda ser rendido por un experto diferente, éste deberá contar con un conocimiento o sapiencia similar o de mayor valor a efectos de poder ser interrogado sobre tales aspectos o conceptos. INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL LABORATORIO DE LOFOSCOPIA E INFORME DE TOXICOLOGÍA POR EL DELITO DE HOMICIDIO - IMPROCEDENCIA SI NO ES INCORPORADA POR EL TESTIGO PERITO QUE LA PRACTICÓ: Se pretende incorporar con la persona que realizó el oficio remisorio de los resultados (informes periciales) rendidos por los expertos y no fue quien hizo estas experticias sobre tales muestras para determinar de una u otra forma el resultado de los mismos. / TESIS: Realizado el estudio y análisis del asunto se torna evidente que, si bien es cierto la Profesional Universitaria Liliana Johana Ruiz Camacho, fue la persona que realizó el oficio remisorio de los resultados (informes periciales) rendidos por los expertos anteriormente mencionados, también es cierto que, la misma no fue quien hizo estas experticias sobre tales muestras para determinar de una u otra forma el resultado de los mismos, debiendo rememorar lo expuesto por ésta en el contrainterrogatorio realizado por el defensor en la audiencia de juicio oral (…) de lo declarado por la médico forense, se puede concluir que no cuenta con los conocimientos necesarios para explicar o acreditar estos documentos base de opinión pericial “lofoscopia y alcoholemia”. Lo anterior toma mayor relevancia si se tiene en cuenta lo previsto en el inciso 2° del artículo 429 del Código de Procedimiento Penal al precisar que: “El documento podrá ser ingresado por uno de los investigadores que participaron en el caso o por el investigador que recolectó o recibió el elemento material probatorio o evidencia física.”, debiéndose precisar que, como lo señaló la defensa, la médico forense Liliana Johana Ruiz Camacho no cuenta con dicha calidad de investigadora del CTI, sino que trabajaba para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siendo una profesional de apoyo a la Fiscalía como bien lo expresó al ser contrainterrogada al indicar que: “¿dentro de esa denominación del cargo de profesional universitario forense tiene la calidad de investigador de la fiscalía sí o no? No señor, como ente de apoyo. sic.”, siendo evidente para esta Sala que la incorporación de los aducidos documentos no se realizó en debida forma. INCORPORACIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL LABORATORIO DE LOFOSCOPIA E INFORME DE TOXICOLOGÍA POR EL DELITO DE HOMICIDIO - LA INCORPORACIÓN ESTÁ SUJETA A LA DECLARACIÓN QUE RINDA EL PERITO QUE LA SUSCRIBIÓ O POR UNO QUE OSTENTE IGUALES CARACTERÍSTICAS: Lo anterior en honra al principio de contradicción, pues la defensa tiene derecho de contrainterrogar al perito experto sobre los resultados arrojados en los dictámenes que se allegaron como pruebas y que sirven de base para tomar la decisión de instancia. / TESIS: Por consiguiente, esta Sala considera que al haberse incorporado dichos informes o dictámenes periciales, únicamente como base de opinión pericial a través de un experto que no tiene conocimientos en el área específica de “lofoscopia y toxicología” sin la respectiva declaración del perito que la realizó, dicho escrito no quedó indebidamente incorporado, como bien lo alega el defensor recurrente, aclarando que, no pueden ser considerados como simples anexos del oficio No. 0447-UBD-DSB-12 como lo pretende hacer ver la Fiscalía, sino que su incorporación está sujeta a la declaración que rinda el perito que la suscribió o por uno que ostente iguales características, lo anterior, en atención a que dichos informes deben ser objeto de contradicción por parte de la defensa, quien tiene derecho de contrainterrogar al perito experto sobre los resultados arrojados en los dictámenes que se allegaron como pruebas y que sirven de base para tomar la decisión de instancia, lo anterior en virtud del principio de contradicción y que de no permitirse resultaría lesivo de los derechos y garantías del procesado. SALVAMENTO DE VOTO - EMS: Ems. / TESIS: EMs, salvamento de voto. 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA
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