Auto Nº 152383104001201800125 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980644208

Auto Nº 152383104001201800125 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-09-2022

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Septiembre 2022
Número de expediente152383104001201800125 01
Normativa aplicada1. artículo 15 del Código de Procedimiento Penal artículo 356 del Código de Procedimiento Penal artículo 346 de la Ley 906 de 2004
MateriaEXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS QUE FUERON DECRETADOS PERO QUE NO SE APORTARON EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA DENTRO DE PROCESO PENAL - TÉRMINO PARA DESCUBRIMIENTO DE LAS PRUEBAS: Por parte de la Fiscalía en la audiencia de acusación; la Defensa, a partir de la audiencia preparatoria. / EXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS QUE FUERON DECRETADOS PERO QUE NO SE APORTARON EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA DENTRO DE PROCESO PENAL - LAS PRUEBAS DECRETADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA, SALVO LA PRUEBA PERICIAL, DEBEN DESCUBRIRSE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA: En la audiencia preparatoria, se precluye la oportunidad de las partes para descubrir las pruebas. / EXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS - DEBEN DESCUBRIRSE EN LA DILIGENCIA PREPARATORIA: Excepcionalmente el juez, sin la oposición de ninguna de las partes, lo extendió judicialmente a las horas de la tarde del mismo día de la celebración, el que era la oportunidad final para que se hiciera el descubrimiento de las pruebas por la defensa a la fiscalía, por lo que vencido el mismo, la parte incumplió con el deber de “lealtad procesal”. / EXCLUSIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS - AUNQUE LAS PRUEBAS HUBIEREN SIDO DECRETADAS: La falta de descubrimiento impiden que pudieran ser aducidas en el juicio oral. / TESIS: Así pues, como característica principal del sistema penal de tendencia acusatoria que nos rige, es derecho de las partes a conocer y controvertir las pruebas que hayan de ser incorporadas en el juicio oral, como claramente lo señala el artículo 15 del Código de Procedimiento Penal, pero para que esos derechos puedan ser efectivos, se requiere el descubrimiento de las pruebas ya sea por parte de la Fiscalía en la audiencia de acusación, ora por las demás partes, especialmente la defensa a partir de la audiencia preparatoria, además que todo descubrimiento probatorio debe ser público, puesto que se deben poner a disposición, todos los elementos materiales probatorios y evidencias físicas que tengan en su poder. Así pues, la incorporación de las pruebas en el juicio oral, para que tengan eficacia legal, tienen que haber sido descubiertas en las oportunidades señaladas, pues sin ese procedimiento las pruebas no pueden ser incorporadas en la señalada etapa, y esa protección se puede ejercer en el momento del decreto de las pruebas, mediante las solicitudes de inadmisión o rechazo de las mismas, así como en el juicio oral, puesto que si el descubrimiento no se hace oportunamente, la prueba así hubiera sido decretada, puede ser excluida, inadmitida o rechazada por el juez que preside el juicio. Por regla general, según lo señala el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal, las pruebas decretadas en la audiencia preparatoria, salvo la prueba pericial, deben descubrirse en la diligencia respectiva, sin embargo, la defensa, como lo autorizó el juez, sin la oposición de la Fiscalía, extendió el término para proceder a ello, en las horas de la tarde del mismo día de la audiencia, término que se podría tomar como judicial, cuyo incumplimiento no justificó la defensa de manera alguna, pues no hizo el descubrimiento al que se había comprometido, el cual es inevitable, y no hacerlo implica que la prueba se rechace en el momento en que se pretenda incorporar en el juicio oral, decisión contra la cual la parte afectada tiene derecho a la réplica. En ese orden, resulta claro que en la audiencia preparatoria, se precluye la oportunidad de las partes para descubrir las pruebas, sin embargo excepcionalmente como lo estableció el juez en la primera instancia, sin la oposición de ninguna de las partes, lo extendió judicialmente a las horas de la tarde del mismo día de la celebración, el que era la oportunidad final para que se hiciera el descubrimiento de las pruebas por la defensa a la fiscalía, por lo que vencido el mismo, la parte incumplió con el deber de “lealtad procesal”, y aunque las pruebas hubieren sido decretadas, la falta de descubrimiento impiden que pudieran ser aducidas en el juicio oral como lo determinó la primera instancia, y por ello de acuerdo con lo normado en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, no podían convertirse en pruebas, ni practicarse durante el juicio. REPÚBLICA DE COLOMBIA
Número de registro81686588
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