Auto Nº 152383153001201900083 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980641105

Auto Nº 152383153001201900083 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 04-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha04 Mayo 2022
Número de expediente152383153001201900083 01
Normativa aplicada1. Artículo 317 del Código General del Proceso
MateriaTERMINACIÓN DEL PROCESO POR DESISTIMIENTO TÁCITO EN PROCESO POR RESTITUCIÓN DE TENENCIA - PROCEDENCIA CUANDO EL JUEZ HABÍA ORDENADO NOTIFICAR AL LITISCONSORTE NECESARIO: Se realizaron actuaciones que no tendieron a satisfacer la carga correspondiente al requerimiento del juez. / TESIS: En este trámite es claro que la parte demandante desatendió el requerimiento hecho mediante auto de 10 de febrero de 2020, en el cual se le solicitó notificar como litisconsorte necesario a Juan Carlos Cáceres García en un término de treinta (30) días, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 317 del Código General del Proceso, existiendo desatención de la carga procesal impuesta a la parte demandante como lo sustentó el juez de primera instancia dispuesta en varias oportunidades. Inspeccionado el expediente y las actuaciones allí adelantadas, se determina, que se realizaron actuaciones que no tendieron a satisfacer la carga correspondiente al requerimiento del juez, por lo que este en el ordinal 2º del auto de 7 de mayo de 2021 requirió a la parte actora para que cumpliera lo ordenado en auto del 10 de febrero de 2021, con acatamiento de las directrices dispuestas en auto del 11 de septiembre de 2021 y ordenó a la secretaria contabilizar el término dispuesto, dado que no se realizaron más actuaciones por el actor, tendientes a surtir la carga para la que fue requerido, y ante su desatención se profirió el 20 de agosto de 2021 auto teniendo por desistida tácitamente la demanda y terminando el proceso. Respecto de los argumentos de la parte actora, en relación con los memoriales de 25 de agosto de 2020 y 11 de mayo de 2021, se acreditó que estos fueron resueltos por el juez de primera instancia de forma oportuna, y que los mismos no tienen incidencia en los términos perentorios concedidos en el auto censurado, en consecuencia, los treinta (30) días conferidos por el juzgado para notificar al litisconsorte Juan Carlos Cáceres García, vencieron el 28 de junio de 2021, sin que la parte actora haya realizado la notificación, por lo que era procedente declarar el desistimiento tácito,
Número de registro81649056
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