Auto Nº 152383184001201900396 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980643620

Auto Nº 152383184001201900396 00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-12-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha14 Diciembre 2020
Número de expediente152383184001201900396 00
Número de registro81519550
Normativa aplicada1. El inciso 2º del artículo 492 del código general del proceso,
MateriaSUCESIÓN - SANCIÓN QUE SE IMPONE AL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL CAUSANTE QUE NO HA COMPARECIDO AL PROCESO DENTRO DEL TÉRMINO PREVISTO, QUE HACE PRESUMIR SOLAMENTE QUE NO ACEPTA LOS GANANCIALES O LA PORCIÓN CONYUGAL O MARITAL: Se presume de iuris tantum, que no aceptó ni la porción conyugal o marital, ni ejerce el derecho a reclamar los gananciales en esta sucesión. / TESIS: Precisamente, como ya se ha señalado por esta Sala Unitaria, la no comparecencia del cónyuge o compañero o compañera del causante al proceso de sucesión, tiene la consecuencia señalada, sin que sea posible que se pueda entender, como se señaló en el auto recurrido, que al no haber comparecido, con fundamento en el artículo 495 del Código General del Proceso, se haya de entender que pueda optar por la porción conyugal, ya que su derecho conforme con el artículo 492 ibídem, se presume de iuris tantum que no aceptó ni la porción conyugal o marital, ni ejerce el derecho a reclamar los gananciales en esta sucesión. De acuerdo con las anteriores consideraciones, se ha de revocar la parte del auto que reconoció el derecho a Raquel Calixto Rincón, a pesar de no haber comparecido a la sucesión dentro del término al que se refiere el artículo 492 del Código General del Proceso, a poder entrar a reclamar la porción conyugal o marital, o los gananciales, puesto que salvo que destruya la presunción de no aceptación en su favor, puede ejercitar ese derecho en la sucesión. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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