Auto Nº 15238318400220170012401 (02) del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980638889

Auto Nº 15238318400220170012401 (02) del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 01-12-2022

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expediente15238318400220170012401 (02)
Número de registro81691727
Normativa aplicada1. arts. 1391 y 1394, 1392 y 1821 del Código Civil 2. Casación, 5 de abril de 1940, XLIX, 489; Casación 12 febrero 1948, LV, 26; 12 abril 1950, LXVII, 153, art. 1394 del Código Civil. REPÚBLICA DE COLOMBIA
MateriaLIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - TRABAJO DE PARTICIÓN: Concepto. / TRABAJO DE PARTICIÓN - DEBE FUNDARSE EN LA DILIGENCIA DE INVENTARIOS Y AVALÚOS: Para el partidor solamente existirán los bienes y deudas que se hayan relacionado en dicha diligencia principal y adicional o adicionales, y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. / TRABAJO DE PARTICIÓN - DEBE PROPENDER POR LA EQUIVALENCIA Y SEMEJANZA ENTRE LAS HIJUELAS ELABORADAS: Debe determinar la comunidad a liquidar, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada socio, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía. / ROL DEL JUEZ EN EL TRABAJO DE PARTICIÓN - FUNCIÓN DE CONTROL CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Si bien, ante la falta de objeción del trabajo de partición, debe dictar sentencia aprobatoria, también lo es que, que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas, si no, ordenar nuevamente rehacerla velando por la protección de los derechos fundamentales de cada uno de los intervinientes. / TESIS: En cuanto a la partición como acto acto jurídico que es, pone fin a la sociedad conyugal, mediante la liquidación y distribución de lo que corresponde a cada cónyuge, debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que cabe mencionar, por vía de ejemplo, que se encuentre debidamente ejecutoriado el auto que la decreta; que la partición se haya elaborado con base en los inventarios y avalúos debidamente aprobados; que en la distribución de los bienes se atiendan las reglas señaladas al partidor en los arts. 1391 y 1394 del Código Civil, así como en la ley procesal. La determinación del objeto de la partición se traduce en que el partidor debe determinar la comunidad a liquidar, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada socio, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía (hijuela de deudas), para lo cual es indispensable recurrir a la liquidación y distribución de la sociedad patrimonial; entonces, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos (arts. 1392 y 1821 del C.C.). Para el partidor solamente existirán los bienes y deudas que se hayan relacionado en dicha diligencia principal y adicional o adicionales, y no podrá desviarse de los avalúos ya establecidos en la diligencia. De otra parte, al momento de la partición se debe propender por la equivalencia y semejanza entre las hijuelas elaboradas, en observancia de las reglas generales de que trata el art. 1394 del C.C., motivo por el cual, el partidor indiscutiblemente debe determinar la comunidad a liquidar, que es la base de la partición, así como los derechos individuales que le pertenecen a cada socio, precisando igualmente los bienes y derechos destinados a su cancelación o garantía -hijuela de deudas-, para lo cual es indispensable recurrir a la liquidación y distribución del patrimonio social, por lo que se insiste, la partición debe fundarse en la diligencia de inventarios y avalúos, aspecto que releva al partidor para que haga modificación a los referidos inventarios y avalúos. Adicionalmente, no se puede desconocer que el juez también juega un papel preponderante en este tipo de juicios, pues si bien es cierto, ante la falta de objeción del trabajo de partición, debe dictar sentencia aprobatoria, también lo es que, que debe revisar que el partidor haya procedido conforme a las normas antes citadas, es decir, ejercer esa función de control conforme al ordenamiento jurídico y en caso de no estar revestida la partición de legalidad, ordenar nuevamente rehacerla velando por la protección de los derechos fundamentales de cada uno de los intervinientes. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - ADJUDICACIÓN DE BIENES COMÚN Y PROINDIVISO: No se opone al fin esencial de la partición, cual es el de poner término a la indivisión del patrimonio. / TESIS: En el caso sub lite tenemos que el principal motivo para declarar probada la objeción es que se adjudicaron bienes común y proindiviso y esto genera más conflictos entre las partes. Al respecto, tenemos que el hecho de que el partidor adjudique una o varias especies de la sociedad conyugal patrimonial a los ex cónyuges, con señalamiento de sus respectivas cuotas proindiviso, no se opone al fin esencial de la partición, cual es el de poner término a la indivisión del patrimonio, una vez que esta indivisión desaparece, desde el momento en que los derechos de los interesados sobre el patrimonio se concreta sobre determinados bienes, mediante la adjudicación en común de los mismos, como lo ha sostenido la jurisprudencia desde antaño, sentencia que pese a desatar un caso de sucesión, hace referencia a la adjudicación de bienes común y proindiviso. Así mismo una distribución en común y proindiviso per se no se puede considerar que no es equitativa, equivalente y justa puesto que las pautas dadas al partidor por la ley especialmente las contenidas en el art. 1394 del Código Civil si bien tienen un carácter flexible y no de rigidez imperativa, su “aplicación y alcance se condiciona naturalmente por las circunstancias especiales que ofrezca cada caso particular, y no solamente relativas a los predios, sino también las personales de los asignatarios” (Casación 12 febrero 1948, LV, 26; 12 abril 1950, LXVII, 153.), es decir, que las circunstancias avizoradas por la recurrente, en cuanto a la descripción de bienes, especialmente a los inmuebles, son razonablemente analizables con el propósito de averiguar la justeza, equivalencia y equidad de la partición efectuada en este caso concreto.
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR