Auto Nº 15238600021320200010201 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980641830

Auto Nº 15238600021320200010201 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 22-09-2021

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expediente15238600021320200010201
Número de registro81565658
Normativa aplicada1. Ley 906 de 2004 Artículos 293, 351, 356-5, y 367 del C.P.Artículos 348, 349, 350, 351, 352 y 369 ibídem.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Rad. T-69478, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez.inciso 4° del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, CSJ SP969-2018 5 Cfr. CSJ. SP 8 jul. 2009, rad. 31280 y SP10299-2014 5 agt. 2014, rad. 40972 (a esta decisión corresponde la cita). 6 Cfr. SP11726-2014 3 sep. 2014, rad. 33409. 7 CSJ SP 969-2018 2. CSJ SP1961-2019, radicado 53196.sentencia CSJ SP4792-2018, radicado 52507Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP4045-2019 Radicación n°. 53264 del 17 de septiembre de 2019. 3. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal SP4045-2019 Radicación n°. 53264 del 17 de septiembre de 2019.
MateriaNULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - RETRACTACIÓN DEL ALLANAMIENTO A CARGOS: Se encuentra proscrita del ordenamiento, salvo que con el mismo se hayan trasgredido de forma flagrante garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos. / TESIS: En lo que respecta específicamente a la figura jurídica del allanamiento a cargos, esta se encuentra gobernada por el principio de no retractación, de suerte que una vez verificada que la aceptación del implicado, en cualquiera de las oportunidades previstas en la Ley, se desarrolló en un acto de liberalidad con el pleno respeto de sus garantías fundamentales, no le es posible retractarse del allanamiento para obtener una consecuencia diferente a la inicialmente prevista, como lo es la emisión de una sentencia condenatoria en su contra. (…) Fíjese, entonces, que la retractación al allanamiento se encuentra proscrita del ordenamiento, salvo que con el mismo se hayan trasgredido de forma flagrante garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos… NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - INDEBIDO ASESORAMIENTO POR EL APODERADO JUDICIAL: La imputada desconocía que el delito de homicidio culposo derivado del accidente de tránsito, se genera por una omisión en el deber objetivo de cuidado y que, entonces, se le acusaba no por un hecho meramente objetivo de conducir el automotor que colisionó con el causante, sino porque en desarrollo de esa actividad peligrosa, ella trasgredió las normas de cuidado que le son exigidas a los conductores. / NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DEBEN SER DADOS A CONOCER POR LA FISCALÍA: Debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de cuidado que se le atribuía a la imputada, pues se limitó al informe de tránsito, estableciendo como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente en falta de precaución por niebla, lluvia o humo, en el momento de la colisión, pues la superficie en la cual se desplazaba se encontraba húmeda; pero más allá de eso no se le refirió cuál fue esa falta de precaución. / TESIS: Sin duda alguna, para esta sala lo ocurrido en la citada audiencia, permite entrever con suma claridad que la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA se encontró indebidamente asesorada por su apoderado judicial, pues, independientemente de lo que puedan concluir las pruebas periciales con las que se aseguró en la audiencia de formulación de acusación contaba la defensa, lo que queda claro es que a la imputada prácticamente se le indicó que sus señalamientos de exculpación carecían de relevancia frente al delito culposo por el que se adelantaba el proceso y que solo le restaba aceptar cargos, para obtener una pena menor, yerro que surge con ocasión del desconocimiento del delito y las consecuencias que de él se derivarían. Ciertamente, la imputada desconocía que el delito de homicidio culposo derivado del accidente de tránsito, se genera por una omisión en el deber objetivo de cuidado y que, entonces, se le acusaba no por un hecho meramente objetivo de conducir el automotor que colisionó con el causante, sino porque en desarrollo de esa actividad peligrosa, ella trasgredió las normas de cuidado que le son exigidas a los conductores; claridad con la que habría podido comprender que su consideración personal sobre las causas del accidente, sí tenían incidencia en lo que lograra demostrar y las consecuencias directas del accidente. Aunado a ello, para esta Corporación es igualmente claro que en dicha confusión que se generó a la implicada, concurrió no solo la defensa, sino la misma fiscalía, quien debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de cuidado que se le atribuía a la imputada, pues en la misma imputación apenas si se le indicó que en el informe de tránsito se había establecido como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente en falta de precaución por niebla, lluvia o humo, en el momento de la colisión, pues la superficie en la cual se desplazaba se encontraba húmeda; pero más allá de eso no se le refirió cuál fue esa falta de precaución, a modo de ejemplo, su velocidad, su falta de reacción adecuada ante la colisión, su estado físico o anímico, entre otras muchas circunstancias que pudieron concurrir. NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - ROL DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA IMPUTACIÓN: No solo verificar que la imputación fuese completa, sino para aclarar las dudas que surgían al allanamiento a cargos, que si ella consideraba que no era culpable, como insistentemente lo dijo al allanarse, la única salida no era aceptar cargos, sino que presentaba otras opciones que debían ser dadas a conocer por su defensor. / NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - FALTA DE INFORMACIÓN Y CLARIDAD SOBRE SUS DERECHOS RESPECTO A LA IMPUTACIÓN EFECTUADA EN CALIDAD DE AUTORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO: Es la misma imputada quien insistentemente en esa audiencia manifiesta que no fue su culpa, y da una versión especifica de los hechos que podría ser trascendente respecto de su responsabilidad. / TESIS: En el mismo sentido, se evidencia que la actividad de la juez de control de garantías, fue absolutamente pasiva, no solo para verificar que la imputación fuese completa, sino para aclarar las dudas que surgían al allanamiento a cargos de la señora ZAPATA, pues el hecho de que esta adujera que sí aceptaba los cargos, no la autorizaba para dejar de lado las dudas que resultaban sobrevinientes a esa manifestación; por el contrario, era este el momento en que resultaba diáfana la obligación del funcionario judicial, garante de los derechos de los sujetos procesales, para explicar con mayor exactitud, cuáles eran las opciones que le sobrevenían, es decir, que si ella consideraba que no era culpable, como insistentemente lo dijo al allanarse, la única salida no era aceptar cargos, sino que presentaba otras opciones que debían ser dadas a conocer por su defensor, pero que desafortunadamente no fueron informadas y que llevan a que el día de hoy nos encontremos en presencia de una solicitud de nulidad, a todas luces procedente ante los vicios advertidos. En el contexto indicado, refulge evidente que a la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA, al interior de la audiencia de formulación de imputación, no le fueron garantizados en debida forma sus derechos fundamentales, pues la falta de información y claridad sobre sus derechos respecto a la imputación efectuada en calidad de autora del delito de homicidio culposo, dejan entrever una clara trasgresión a la garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, que obligan a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, mucho más cuando es la misma imputada quien insistentemente en esa audiencia manifiesta que no fue su culpa, y da una versión especifica de los hechos que podría ser trascendente respecto de su responsabilidad.
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