Auto Nº 15491 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 25-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940781898

Auto Nº 15491 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 25-05-2023

Fecha25 Mayo 2023
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 1430 de 2023

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

Expediente L.

Compareciente

9004355-25.2019.0.00.0001[1]

C.A.R.B. Y OTRO

Asunto

Recalificación jurídica y amnistía de iure

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación formulado por el Ministerio Público contra la resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 del 20 de octubre de 2022, proferida por un despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la cual se recalificó una conducta, se concedió amnistía de iure y se dispuso la libertad definitiva de los comparecientes.

SÍNTESIS DEL CASO

Los señores REYES BUITRAGO y J.A.R.B.[2] fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrantes de las FARC-EP. Entre otros encausamientos penales existentes en su contra, se les condenó por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, por realizar exigencias económicas a nombre del Frente 53 del desmovilizado grupo subversivo y bajo amenazas de muerte a la víctima. A los dos implicados les fue concedido en la jurisdicción ordinaria el beneficio transicional de libertad condicional por el hecho delictivo mencionado. Un despacho de la SAI avocó el trámite de amnistía, recabó algunos elementos de prueba y, mediante la resolución unipersonal –no colegiada– que el Ministerio Público cuestiona en apelación, resolvió apartarse expresamente de los criterios jurisprudenciales de la SA y, en consecuencia, recalificar jurídicamente la extorsión cometida en el tipo penal de rebelión y amnistiarla de iure.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de agosto de 2016, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M. (J2EPMS), avocó conocimiento de la actuación con radicado n.° 50001600056520150021400, adelantada contra los señores REYES y R. por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa (f. 514-515, 647-648, 757-758, 846-847). Mediante autos proferidos el 5 de junio de 2017, el J2EPMS ordenó el traslado de estas personas a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buena Vista, en M., M., y suspendió las diligencias a su cargo (f. 605-608, 720-723, 817-820, 901-904). Esta providencia se sustentó en que los señores REYES y R., privados de la libertad por cuenta de una sentencia ejecutoriada, fueron acreditados por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP. El 15 de agosto de 2017, el J2EPMS concedió a los enjuiciados la libertad condicional producto de la terminación de las zonas veredales y a fin de que quedaran a disposición de la JEP, de acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y los Decretos 277 y 1274 de 2017 (f. 625-628, 738-741, 830-833, 901-904)[3]

  1. Por medio de resolución adoptada el 28 de junio de 2019, un despacho de la SAI señaló avocar conocimiento del trámite de amnistía de sala en el asunto de los señores REYES y R., de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016 y los artículos 45 y 46 de la Ley 1922 de 2018 (f. 7-14, 200-207, 246-253, 255-262, 418-425, 433-440, 965-972). En esta decisión también se adoptaron otras determinaciones de pruebas e impulso procesal[4]

  1. La UIA presentó un informe parcial el 25 de julio de 2019 (f. 29-33, 158-162, 208-212, 926-930). En este documento señaló, entre otras cuestiones, que en el sistema de información “SPOA” aparecían registradas a nombre de los señores REYES y R. otras actuaciones penales –adicionales a la de extorsión– que podrían tener relación con el conflicto armado y ser de competencia de la JEP. Respecto del señor REYES, relacionó una: radicado 110016000055201000324, en el que estaba indiciado por el delito de acceso carnal violento cometido presuntamente el 28 de marzo de 2010, según la investigación a cargo de la Fiscalía 27 de la Unidad Seccional de Granada, M.. En relación con el señor R., refirió dos: (i) radicado 503136000559201880043, en el que se tenía como indiciado por el delito de homicidio culposo perpetrado supuestamente el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con las pesquisas adelantadas por la Fiscalía 48 de la Unidad Seccional de San Juan de Arama, M.; y (ii) radicado 503136000559201000292, en el que se encontraba como indiciado por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones presuntamente consumado el 1 de noviembre de 2010, conforme al encausamiento a cargo de la Fiscalía 27 Unidad Seccional de Granada

3.1. La UIA también aportó a la actuación, entre otros documentos, el informe realizado por el Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) sobre los implicados (f. 34-66, 163-195, 213-245, 931-963). En el estudio se afirmó, por un lado, que no fue posible determinar la pertenencia o relación de los comparecientes con el Frente 26 del Bloque Oriental de las FARC-EP que hizo presencia en M., M., así como tampoco su vinculación con el ilícito de extorsión, pues no existían referencias a ellos ni en ese sentido en las órdenes de batalla disponibles o en el “GÉNESIS”. Por el otro, que no se podía establecer que el delito de extorsión tuviera mayor incidencia dentro del actuar de las estructuras que conformaban el Bloque Oriental de las FARC-EP. El GRANCE también señaló, entre otros aspectos, que el Frente 52 del Bloque Oriental fue el que tuvo injerencia en M. hasta 2014, cuando fue absorbido por el Frente 26 del mismo bloque; y que para 2015, fecha de comisión de la extorsión atribuida a los señores REYES y R., los ilícitos cometidos por el Bloque Oriental decrecieron notablemente, luego de un cese al fuego ordenado por el grupo armado a partir del 20 de julio de 2015. El GRANCE comunicó, asimismo, que los señores REYES y R. fueron acreditados por la OACP como exintegrantes de las FARC-EP y, a su vez, aparecían registrados como víctimas de desplazamiento forzado ocasionado por paramilitares.

  1. El despacho de la SAI dictó otro proveído de trámite el 27 de diciembre de 2019 (f. 71-75, 263-267, 1000-1004). En esta oportunidad amplió el término de comisión a la UIA con el fin de que, primero, obtuviera copia integral de los procesos penales n.° 201000324 y 201000292, existentes en contra de los señores REYES y R., según lo reportado en el “SPOA”; segundo, recaudara la información de las víctimas de esas actuaciones penales y de la de extorsión (identificada con el n.° 20150021400); y tercero, complementara la información acerca de los implicados a partir de los sistemas de información. La UIA presentó un informe parcial el 20 de febrero de 2020 (f. 77-113, 282-319) y el final el 5 de marzo siguiente (f. 114-123, 320-329). En los anexos del último documento referido se especificó que el proceso con radicado n.° 201000292, seguido contra el señor R., se encontraba con sentencia condenatoria desde el 4 de febrero de 2011[5]; y que de la actuación n.° 201000324, que fue la única objeto de inspección respecto del señor REYES, se obtuvo copia digital y los datos de la víctima.

  1. El despacho de la SAI profirió otras providencias de impulso procesal el 13 de agosto (f. 334), el 26 de octubre de 2020 (f. 354) y el 3 de febrero de 2021 (f. 365). En la primera ordenó entrevistar a los señores REYES y R., acompañados por su representante judicial, lo que efectivamente se realizó (f. 366 adjunto). En la segunda, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en los autos TP-SA 81, 130 y 143 de 2019 en relación con el deber de aportar verdad por parte de los comparecientes, pero sin referirse al trámite del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, corrió traslado a las víctimas y al Ministerio Público de las entrevistas rendidas por los implicados, para su pronunciamiento. También dispuso que los implicados diligenciaran y aportaran al trámite el formato “F1”. En la tercera decidió que se hicieran las gestiones necesarias para que la entrevista de aporte a la verdad efectuada por los señores REYES y R. fuera trasladada a las víctimas y al Ministerio Público, según lo ordenado previamente[6].

  1. Mediante resolución del 5 de agosto de 2021, el despacho de la SAI dispuso el emplazamiento de la víctima del proceso penal con radicado n.º 20150021400, A.K.C.S., en los términos de los artículos 108 y 293 del Código General del Proceso y 72 de la Ley 1922 de 2018 (f. 401, 417, 441). Esto debido a que ordenó previamente su “comunicación” y, según la UIA, no respondía a los abonados telefónicos que aparecían a su servicio[7].

  1. A través de resolución SAI-AOI-D-RJC-191-2022 del 20 de octubre de 2022, que es la que se conoce ahora en apelación, el despacho de la SAI resolvió (i) recalificar como rebelión el delito de extorsión en grado de tentativa por el que fueron condenados los señores REYES y R. en el...

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