Auto Nº 155693-60-00-000-2020-00004-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980647440

Auto Nº 155693-60-00-000-2020-00004-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 06-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente155693-60-00-000-2020-00004-01
Número de registro81518704
Normativa aplicada1. numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de 2004artículo 339 de la Ley 906 de 2004, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de segunda instancia del 24 de agosto de 2009, radicación No. 31900. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia del 15 de julio de 2008, radicación No. 29994. 2. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia del 15 de julio de 2008, radicación No. 29994.
MateriaFALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANEJERA Y TRÁFICO DE MONEDA FALSIFICADA - NULIDADES QUE SE PUEDEN FORMULAR EN LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN: Solo son admisibles las nulidades que afectan la estructura del proceso, a partir del cuestionamiento de alguno de los aspectos que integran el escrito de acusación. / TESIS: En efecto, contrario a lo sostenido por los recurrentes, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ya ha definido cuáles son los motivos de nulidad susceptibles de ser denunciados en la audiencia de formulación de acusación, particularmente en el trámite que describe el inciso primero del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal de 20044. En tal sentido, ha definido que los motivos de invalidez que deben ventilarse en la aludida diligencia son específicamente aquellos que hacen posible emprender la etapa de la causa, es decir, los que se relacionan con el escrito de acusación. Ello encuentra soporte al tenor de lo previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en donde se precisa que las nulidades de la fase investigativa se deben proponer y debatir en la audiencia de formulación de acusación, toda vez que dicha audiencia tiene una función de saneamiento. NULIDADES QUE SE PUEDEN FORMULAR EN LA AUDIENCIA DE ACUSACIÓN - LA IMPOSIBILIDAD QUE SE TUVO EN AQUÉL MOMENTO DE DESIGNAR DEFENSOR DE CONFIANZA ANTE EL JUEZ DE GARANTÍAS NO ES CAUSAL DE NULIDAD QUE SE PUEDA PROPONER EN AUDIENCIA DE ACUSACIÓN: Si un Juez de Conocimiento en sede de audiencia de formulación de acusación analiza, por ejemplo, elementos materiales probatorios con los que se pretende desvirtuar la ocurrencia del ilícito o la autoría y / TESIS: De allí que cuando se discurre sobre la imposibilidad que se tuvo en aquél momento de designar defensor de confianza, o la actuación que debió ejercitar el defensor público dentro de las audiencias preliminares cuando se legalizó la captura y se realizó la imputación e imposición de medida, no solo se aparta de los lineamientos jurisprudenciales trazados, sino que es un asunto ajeno a lo que puede ser objeto de controversia en esta etapa procesal. Esto por cuanto dentro de la dinámica del sistema acusatorio se debe garantizar un juez imparcial, es decir, lo menos contaminado posible de las labores investigativas, siendo esta la razón por la que se dispuso que todo lo relacionado con las garantías procesales sea vigilado precisamente por el juez con funciones de control de garantías, mientras que el de conocimiento juzga, ajeno a todas las discusiones previas ocurridas con anterioridad al juicio. Y ello es así, por cuanto si un Juez de Conocimiento en sede de audiencia de formulación de acusación analiza, por ejemplo, elementos materiales probatorios con los que se pretende desvirtuar la ocurrencia del ilícito o la autoría y/o la responsabilidad, compromete aspectos fundamentales del juicio, lo cual incide directamente en el análisis de responsabilidad que es justamente lo que el legislador pretendió evitar al escindir las funciones de los jueces de control de garantías y conocimiento.
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