Auto Nº 15572-31-84-001-2021-00124-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 01-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745780

Auto Nº 15572-31-84-001-2021-00124-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 01-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA EL PROVEÍDO PROMULGADO EL 21 DE JUNIO DE 2022, POR MEDIO DEL CUAL EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE PUERTO BOYACÁ, RESOLVIÓ LAS OBJECIONES PLANTEADAS A LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS, DENTRO DE PROCESO LIQUIDATORIO DE SOCIEDAD CONYUGAL, PROMOVIDO POR EL SEÑOR JULIÁN ADOLFO RESTREPO MONTOYA, EN CONTRA DE LA SEÑORA JULIANA ANDREA MONTOYA PULGARÍN.
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81623013
Fecha01 Agosto 2022
Número de expediente15572-31-84-001-2021-00124-01
Normativa aplicada1. Ley 28 de 1932. Artículo 4. Código General del Proceso. Artículos: 226, 227, 228, 501-3. Ley 388 de 1997. IGAC Resolución Nro. 620 de 2008. Código Civil. Artículo: 1796.
MateriaBIENES INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Avalúo / TESIS: Sin Capitulaciones matrimoniales/ BIENES INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL/ Avalúo/ Dictamen pericial/ Contradicción del dictamen/ Objeciones/ Inclusión o exclusión de bienes o deudas sociales/ Valor de los bienes/ Sin presentación de avalúos/ “el juez promediará los valores que hubieren sido estimados por los interesados, sin que excedan el doble del avalúo catastral” / Derecho de contradicción probatoria/ Conformación de la sociedad Conyugal/ Haber de la sociedad conyugal/ Peritación/ Contradicción del dictamen/ PROBLEMAS JURÍDICOS. 1) ¿Es procedente decretar de oficio un peritaje, cuando ya existen dos análisis periciales, uno de parte del demandante y el otro de la parte demandada, no controvertido en forma adecuada? 2) ¿Existe acreditación acerca de las deudas adquiridas por medio de tarjetas de crédito, que se hubieran invertido en pro de la sociedad conyugal? 1) Tesis. No se puede pretender que la contradicción quede sustentada bajo un peritaje decretado “de oficio” - que, en realidad es a solicitud de parte, tanto que así lo dejó sentado el Juzgador y, de ese modo, constituye una solicitud extemporánea -. Un el dictamen pericial no puede ser admitido sin un razonamiento de su contenido, pues debe revisarse su sustento, en virtud a que el funcionario judicial a ciegas no puede validar el contenido de su dicho. En este caso, se adujo por la contradictora un dictamen sólido, nítido, preciso y firme por un experto que pertenece al registro competente, de modo que adquiere plena eficacia por no haberse ejercido la contradicción en forma adecuada; de paso, si bien obra otra experticia emerge de un nacimiento impuro porque el dictamen debe ser aportado por la parte que lo pretenda hacer valer y dentro de las oportunidades probatorias pertinentes. Entonces, era dable acoger el valor estimado en el peritazgo aducido por la demandada. Establece la norma que “la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días”. 2) Tesis. Las explicaciones aducidas por el interesado para solidificar las razones de peso de sustento de sus tarjetas de crédito, hiladas a pagos de las letras de cambio suscritas en favor de un tercero en relación con el debate judicial, se desvanecen porque no obra acreditación certera de utilización de recursos en favor de la sociedad matrimonial, que instituyan los gastos como sociales. Se estima que no es admisible la inclusión de tales obligaciones en el pasivo de la sociedad conyugal o patrimonial, si de aquellas no existe acreditación en el plenario que se trata de una deuda social. En ese orden, también se torna improcedente la incorporación de la deuda por letras de cambio, así como los saldos de tarjetas de crédito, habida cuenta que no existen probanzas de que los dineros recaudados por el promotor de la liquidación fueran utilizados para mejorar la vivienda, o cubrir los gastos sociales, aseveraciones que se desvanecen ante el ineficaz panorama suasorio y el desconocimiento por la parte demandada.
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