Auto Nº 15680 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 940782243

Auto Nº 15680 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 11-07-2023

Fecha11 Julio 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO No. 226 de 2023

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023)

Caso

Expediente

05

9002794-97.2018.0.00.0001

Asunto

Acreditación del Río Cauca en el Caso 05

  1. ASUNTO A TRATAR

Se procede a resolver la solicitud de acreditación del río Cauca dentro del Caso 05, en el marco de la “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

  1. ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto No. 078 del ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, en adelante Sala de Reconocimiento, avocó conocimiento del Caso No. 005, correspondiente a la situación territorial en la región del norte del Cauca, en los municipios de Santander de Quilichao, S., Buenos Aires, M., Caloto, Corinto, Toribío y Caldono; que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1993 y el 1 de diciembre de 2016; y, mediante auto No. 032 de 12 de marzo de 2019 la Sala resolvió “ADICIONAR los municipios de Jambaló, M., P., Puerto Tejada, Florida, P., Palmira, Jamundí y Candelaria a la situación territorial en la región del Norte del Cauca correspondiente al Caso No. 005 de 2018”; y en consecuencia “AGRUPAR el Caso No. 005 de 2018 bajo el nombre de “Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca”.

2. El veintiuno (21) de junio de 2019, los Consejos Comunitarios Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y M. y el Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – M. presentaron 3 informes a la Jurisdicción Especial para la Paz: (i) Responsabilidad penal internacional de la Fuerza Pública en el municipio de Buenos Aires, (ii) Responsabilidad penal de terceros en el municipio de Buenos Aires y (iii) Contexto del conflicto armado en Buenaventura. En estos informes solicitaron que “se proceda a la acreditación como víctimas de los Consejos Comunitarios que firman el presente informe, habiéndose expuesto a lo largo del documento, la prueba y las razones que justifican tal reconocimiento”[1] y que el Río Cauca “sea reconocido como víctima del conflicto armado”[2]:

“Es la posición de nuestras comunidades, expresada en el presente informe, que como entidad sujeto de derechos que podrían ser dañados, la naturaleza en sí misma, y en este caso, el río Cauca, puede convertirse en una víctima de las acciones u omisiones que perjudican sus derechos710 – además de que los seres humanos vean sus derechos dañados también como consecuencia”[3].

3. El tres (03) de septiembre de 2019, a través del Auto 019 de 2019 se ordenó “la convocatoria al evento de socialización, capacitación, acreditación y reconocimiento de la calidad de víctimas a sujetos colectivos, en el marco del Caso No. 005 "Situación Territorial en la región del Norte del Cauca y del Sur del Valle del Cauca" para los días 19 y 20 de septiembre de 2019 en la ciudad de Cali (Valle del Cauca)”, en el cual las comunidades afrocolombianas de los consejos comunitarios del norte del Cauca solicitaron la acreditación del río Cauca.

4. A través del Auto 47 de 2019 de la SRVR se acreditaron como intervinientes especiales en calidad de víctimas colectivas del conflicto armado a los Consejos Comunitarios de: Las Brisas, Mindala, La Meseta, La Toma, Asnazú, Pureto, Bella Vista, Portugal y Aganche de S.; Cuenca Cauca, Río Cauca, C.T., Rio Timba y La Alsacia en Buenos Aires; Q.C., Yarumito, Santafro, B.G., R.P.Q. y P. en Caloto; J.J.N., Unión Yarú y Severo Mulato en Padilla; Rio la Quebrada, Aires de Garrapatero, Z. de Garrapatero, Afrolomitas, C.d.R.P.Q. y Rio Palo en Santander de Quilichao; R. de Rio Palo y La Paila y Palenque Monte Oscuro en Puerto Tejada; O., Comzoplan y Afromirandeños en Miranda; P., Z. de Potoco, Brisas de Rio Palo y R. de Río Palo de Guachené; B.G., J.l.M. y Vereda la Paila y barrios del Municipio de Corinto y; Territorio y Paz y Quebrada Tabla de V.R., que integran la Asociación De Consejos Comunitarios Del Norte Del Cauca – ACONC. En este Auto también se acreditó como intervinientes especiales en calidad de víctimas colectivas del conflicto armado al Consejo Comunitario Cuenca del Río Cauca y Micro Cuenca de los Ríos Teta y M. y al Consejo Comunitario Cuenca Río Timba – M..

5. El 25 de abril de 2023 la Junta de Gobierno del Consejo Comunitario Cuenca del río Cauca y Microcuenca de los ríos Teta y M. allegó una comunicación en la cual reiteró la acreditación del río Cauca como víctima en el Caso 05 y presentó nuevas pruebas sobre las afectaciones causadas por el conflicto armado:

“Como parte de nuestra ruta de participación ante el Sistema Integral para la Paz, nuestro Consejo adelantó un proceso de construcción de narrativas comunitarias en torno a los graves crímenes cometidos por grupos armados en la guerra, así como las afectaciones generadas con dicho accionar. En estos ejercicios, no sólo identificamos víctimas individuales y colectivas a raíz del accionar criminal de los grupos armados legales e ilegales, sino también se reflexionó sobre los daños perpetrados contra el Río Cauca, particularmente derivados del ataque del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), argumentando que, el río, al igual que nuestro Consejo Comunitario, se había convertido en una víctima más del conflicto armado.

Buscando restaurar la relación entre la comunidad y el Río Cauca, el 15 de febrero de 2019, adelantamos un acto de reconciliación con el Río Cauca como una apuesta étnico-cultural para reivindicar los lazos de armonía, espiritualidad y desarrollo solidario que unen a los ecosistemas humanos y no humanos tras años de conflicto en el que el río pasó de ser fuente de vida a un espacio de dolor y luto. Esta experiencia fue recogida en el documental “Cauca, Río Arriba” que exalta las voces y apuestas por la defensa del Río Cauca del Consejo Comunitario en el proceso transicional colombiano”.

  1. CONSIDERANDO

  1. DE LA ACREDITACIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

6. El derecho de las víctimas a la participación en los procedimientos judiciales “es un eje central de la legitimidad de los mismos, especialmente en procesos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario”[4]. Esta participación está directamente relacionada con los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición[5]: i) es imprescindible para materializar el derecho a la justicia, pues constituye un componente del debido proceso[6]; ii) desarrolla el derecho a la búsqueda verdad en el marco del respeto a la dignidad, a la honra y la memoria[7], iii) es esencial para la reparación en un proceso de justicia restaurativa[8] y iv) genera un diálogo esencial para evitar la repetición de los hechos victimizantes.

7. Por lo anterior, para la Jurisdicción Especial para la Paz la participación de las víctimas resulta esencial para salvaguardar su dignidad a través del ejercicio de sus derechos[9], razón por la que constituye un principio esencial consagrado en los artículos 3o del Acto Legislativo de 2018, 14 de la Ley 1957 de 2019 y 1o de la Ley 1922 de 2018.

8. La participación de las víctimas ante la SRVR contempla una serie de derechos dentro de los cuales se consagran los siguientes[10]: (i) presentar informes por medio de las organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y R. y de derecho; (ii) ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, (iii) presentar observaciones a través de sus organizaciones, (iv) aportar pruebas, (v) presentar observaciones a las versiones voluntarias, (vi) recibir copia del expediente, (viii) asistir a la audiencia pública de reconocimiento, (ix) presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (x) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente y (xi) no ser confrontadas con su agresor si son víctimas de violencia basada en género.

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