Auto Nº 15693-22-08-003-2019-00118-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-05-2020
Sentido del fallo | ACCIONADO: DIRECCIÓN EJEC. ADMINISTRACIÓN JCIAL. Y OTROS |
Normativa aplicada | SENTENCIA C-367 DE 2014, ART. 86 CP, ARTÍCULOS 23 A 28 DEL DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL DECRETO 2591 DE 1991. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AUTO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EXP. 2009-01417-00, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, EXP. NO. 51.390. CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-123 DE 2010. ARTÍCULO 8 DE LA LEY 776 DE 2002 |
Número de registro | 81511860 |
Número de expediente | 15693-22-08-003-2019-00118-01 |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 14 Mayo 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________
Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO ANTE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE AMPARO QUE ORDENÓ
REUBICAR UN EMPLEADO DE LA RAMA Y TOMAR MEDIDAS: Se verifica que se han desplegado las
acciones y trámites pertinentes con el fin de evaluar y evacuar diferentes posibilidades, para las
necesidades de la accionante y las patologías que presenta, de acuerdo a las recomendaciones dadas
por la ARL.
Ahora, otra de las situaciones en orden a establecer la responsabilidad subjetiva de los funcionarios es
determinar si las conductas que realizaron han sido producto de causa injustificada, negligencia, descuido o
rebeldía frente a la orden judicial. Siendo claro que en el caso objeto de estudio, no está demostrada la
negligencia o desidia por parte de los incidentados en acatar la orden proferida por ésta Corporación,
pues para que esta se produzca se requiere una manifiesta desatención a la orden emitida, y no se evidencian
conductas dirigidas a evitar de alguna manera acatar el fallo de tutela; pues de lo examinado y aportado se
observa que han desplegado las acciones y trámites pertinentes con el fin de evaluar y evacuar diferentes
posibilidades, para encontrar alguna que resulte acorde a las necesidades de la accionante y de las patologías
que presenta de acuerdo a las recomendaciones dadas por la ARL.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15693-22-08-003-2019-00118-01 CLASE DE PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO ACTOR: A.M.M.A. ACCIONADO: DIRECCIÓN EJEC. ADMINISTRACIÓN JCIAL. Y OTROS DECISIÓN: ABSTENERSE DE SANCIONAR MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO POR DECIDIR:
El incidente de desacato promovido por la apoderada judicial de la señora ANA
MERCEDES MOJICA en contra de los DIRECTORES de: (i) la DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOYACÁ; (ii)
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA y (iii) el PRESIDENTE DE LA SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por el
presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2019 por
esta Corporación.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2019, esta Corporación tuteló los
derechos fundamentales de la señora A.M.M.A.,
resolviendo:
“(…)SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término improrrogable de 15 días contados a
partir de la notificación de este fallo, inicie el trámite relativo a reubicar laboralmente a la
accionante, REQUIRIENDO al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
Incidente de Desacato núm. 15693-22-08-003-2019-00118-01
2
NACIONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
NACIONAL. TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL TUNJA, que en el término improrrogable de QUINCE (15) días contados a partir
de la notificación de este fallo, adopte dentro de sus funciones, las medidas efectivas
tendientes a evitar mayor menoscabo en la salud de la señora ANA MERCEDES MOJICA
ARCINIEGAS, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la ARL POSITIVA.
CUARTO: ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, que en el término improrrogable de QUINCE (15) días, a partir de la
notificación de este fallo, emita una decisión de fondo acorde a los conceptos médicos
emitidos por la ARL POSITIVA y las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Acuerdo
756 de 2000”.
2.- La anterior Sentencia fue impugnada y confirmada en segunda instancia por la
Corte Suprema de Justicia mediante proveído de 19 de febrero de 2020.
3.- El 22 de abril de 2020, la apoderada judicial de la señora ANA MERCEDES
MOJICA, promovió incidente de desacato en contra de las ya mencionadas,
aduciendo que, pese a lo ordenado, las entidades incidentadas no habían cumplido
el fallo de tutela.
4.- En auto de del 23 de abril de 2020, este Despacho requirió a los DIRECTORES
de: (i) la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
DE BOYACÁ y; (ii) UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.; al (iii) PRESIDENTE DE LA SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que
informaran, qué trámite se había dado a efecto de dar cumplimiento a las órdenes
de tutela.
4.1.- La DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA
JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA manifestó que en
cuanto a la orden de requerir al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
esta había sido cumplida a través de oficio CJ020-17 del 9 de enero de 2020, el cual
fue atendido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante
comunicación DEAJRH020-97 del 13 de enero de 2020, indicándose lo siguiente:
“Con relación al concepto emitido por e/ COPASST Nacional, le comunico que la ARL
Positiva el día 20 de agosto de 2019 y por un periodo de 12 meses, le emitió
recomendaciones médico-laborales a través de las cuales manifiesta que la referida
servidora judicial puede continuar desempeñando labor habitual con el cumplimiento
estricto de tales recomendaciones, cuya copia se anexa. En la actualidad se le están
Incidente de Desacato núm. 15693-22-08-003-2019-00118-01
3
brindando prestaciones para manejo crónico y de mantenimiento como valoraciones
médicas por Medicina Alternativa y Fisiatría, además de terapias, medicamentos y traslados
para asistencia a las mismas. Cabe aclarar que la ARL Positiva, dentro de las
recomendaciones médico-laborales emitidas, no solicita ni ha solicitado en ningún momento
la servidora judicial sea reubicada o trasladada de su puesto de trabajo. Ahora bien„ con
relación a la propuesta de reubicación actualizada, esta alternativa fue analizada y negada
por los Honorables Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en su sesión de: 27
de noviembre do 2019, mientras que en sesión de la misma Corporación celebrada el 26
de diciembre de 2019, se dispuso,-emitir sendas comunicaciones al Consejo Seccional de
la Judicatura de Boyacá y C., así como a esta Dirección, con el fin de gestionar la
adquisición de una diadema que permita mejorar la captación de la voz, a fin de reducir el
tiempo de digitación de la señora M.A., sin perjuicio de que el Consejo
Seccional continúe buscando otras alternativas.”
En lo referente a la orden de iniciar el trámite de reubicación laboral, alude que esta
viene siendo atendida desde que se conoció el fallo de primera instancia, haciendo
referencia a los oficios y requerimiento efectuados, a través de los cuales se
conceptuó sobre las alternativas de solución para la reubicación de la señora ANA
MECEDES MOJICA ARCINIEGAS, documento que fue puesto en conocimiento del
Consejo Superior de la Judicatura a través del presidente de la Corporación donde
se ordenó dar trámite a la propuesta señalada en el numeral 3 del concepto remitido
por el representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial,
dando la instrucción a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de poner en
conocimiento de la señora A.M.M.A. las plazas vacantes
reportadas, frente a las cuales manifestó resultarle inapropiadas.
Así mismo, por orden de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se
requirió Director Ejecutivo de Administración Judicial para que rindiera informe de
viabilidad financiera de las otras dos opciones de reubicación propuestas por el
Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial, mediante oficio CJ019-
61 17 del 8 de octubre de 2019. En cuya indicó, que no hay disponibilidad
presupuestal para financiar la creación de dicho cargo.
En cuanto a la orden impartida en el numeral 4° de emitir una decisión de fondo
acorde a los conceptos médicos emitidos por la ARL POSITIVA y las disposiciones
contenidas en el artículo 3 del Acuerdo 756 de 2000, señala que acorde con lo
informado por el Comité Paritario de Salud de la Rama Judicial, el Consejo Superior
de la Judicatura decidió, remitir sendas comunicaciones al Consejo Seccional de la
Judicatura de Boyacá y C. (PCSJ0 19-1780), así como a la Dirección
Incidente de Desacato núm. 15693-22-08-003-2019-00118-01
4
Ejecutiva de Administración Judicial (PCSJ0191778), con el fin de que gestionen la
adquisición de una diadema que permita mejorar la captación de la voz, a fin de
reducir el tiempo de digitación de la señora M.A. y de esta manera
atender las recomendaciones médicas advertidas por la ARL. Pese a lo anterior, la
accionante rechazó la instalación del dispositivo de audio, impidiendo concretar los
apoyos necesarios para atender las recomendaciones médico laborales que
permitan favorecer su situación de salud. Por lo que a través del oficio CJO20-931
del 11 de marzo de 2020, se invitó a la servidora a permitir su capacitación y hacer
uso del elemento tecnológico asignado, por cuanto las recomendaciones y todas las
acciones que se tomaron en torno al beneficio del estado de salud de la misma son
compartidas y deben acatarse.
No obstante, dada la manifestación de inconformidad por parte de la accionante,
mediante memorandos CJM20-41 y CJM20-45 de fechas 11 y 16 de marzo de 2020,
en su orden, se informó y solicitó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y
a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se comunique al Consejo
Superior de la Judicatura tal situación y se continúe con la gestión necesaria,
evaluando otras alternativas que permitan un cumplimiento total de la orden judicial
en beneficio de la salud de la servidora. Finalmente, se informa que en la fecha
mediante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba