Auto Nº 15693-22-08-003-2019-00118-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980644353

Auto Nº 15693-22-08-003-2019-00118-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-05-2020

Sentido del falloACCIONADO: DIRECCIÓN EJEC. ADMINISTRACIÓN JCIAL. Y OTROS
Normativa aplicadaSENTENCIA C-367 DE 2014, ART. 86 CP, ARTÍCULOS 23 A 28 DEL DECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULOS 52 Y 53 DEL DECRETO 2591 DE 1991. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AUTO DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009, EXP. 2009-01417-00, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, AUTO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, EXP. NO. 51.390. CORTE CONSTITUCIONAL, SENTENCIA T-123 DE 2010. ARTÍCULO 8 DE LA LEY 776 DE 2002
Número de registro81511860
Número de expediente15693-22-08-003-2019-00118-01
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha14 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

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Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO ANTE EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE AMPARO QUE ORDENÓ

REUBICAR UN EMPLEADO DE LA RAMA Y TOMAR MEDIDAS: Se verifica que se han desplegado las

acciones y trámites pertinentes con el fin de evaluar y evacuar diferentes posibilidades, para las

necesidades de la accionante y las patologías que presenta, de acuerdo a las recomendaciones dadas

por la ARL.

Ahora, otra de las situaciones en orden a establecer la responsabilidad subjetiva de los funcionarios es

determinar si las conductas que realizaron han sido producto de causa injustificada, negligencia, descuido o

rebeldía frente a la orden judicial. Siendo claro que en el caso objeto de estudio, no está demostrada la

negligencia o desidia por parte de los incidentados en acatar la orden proferida por ésta Corporación,

pues para que esta se produzca se requiere una manifiesta desatención a la orden emitida, y no se evidencian

conductas dirigidas a evitar de alguna manera acatar el fallo de tutela; pues de lo examinado y aportado se

observa que han desplegado las acciones y trámites pertinentes con el fin de evaluar y evacuar diferentes

posibilidades, para encontrar alguna que resulte acorde a las necesidades de la accionante y de las patologías

que presenta de acuerdo a las recomendaciones dadas por la ARL.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO

“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 15693-22-08-003-2019-00118-01 CLASE DE PROCESO: INCIDENTE DE DESACATO ACTOR: A.M.M.A. ACCIONADO: DIRECCIÓN EJEC. ADMINISTRACIÓN JCIAL. Y OTROS DECISIÓN: ABSTENERSE DE SANCIONAR MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

ASUNTO POR DECIDIR:

El incidente de desacato promovido por la apoderada judicial de la señora ANA

MERCEDES MOJICA en contra de los DIRECTORES de: (i) la DIRECCIÓN

EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOYACÁ; (ii)

UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA y (iii) el PRESIDENTE DE LA SALA

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por el

presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2019 por

esta Corporación.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1.- Mediante sentencia del 2 de diciembre de 2019, esta Corporación tuteló los

derechos fundamentales de la señora A.M.M.A.,

resolviendo:

“(…)SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que en el término improrrogable de 15 días contados a

partir de la notificación de este fallo, inicie el trámite relativo a reubicar laboralmente a la

accionante, REQUIRIENDO al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

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NACIONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

NACIONAL. TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL TUNJA, que en el término improrrogable de QUINCE (15) días contados a partir

de la notificación de este fallo, adopte dentro de sus funciones, las medidas efectivas

tendientes a evitar mayor menoscabo en la salud de la señora ANA MERCEDES MOJICA

ARCINIEGAS, tomando en cuenta las recomendaciones emitidas por la ARL POSITIVA.

CUARTO: ORDENAR a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, que en el término improrrogable de QUINCE (15) días, a partir de la

notificación de este fallo, emita una decisión de fondo acorde a los conceptos médicos

emitidos por la ARL POSITIVA y las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Acuerdo

756 de 2000”.

2.- La anterior Sentencia fue impugnada y confirmada en segunda instancia por la

Corte Suprema de Justicia mediante proveído de 19 de febrero de 2020.

3.- El 22 de abril de 2020, la apoderada judicial de la señora ANA MERCEDES

MOJICA, promovió incidente de desacato en contra de las ya mencionadas,

aduciendo que, pese a lo ordenado, las entidades incidentadas no habían cumplido

el fallo de tutela.

4.- En auto de del 23 de abril de 2020, este Despacho requirió a los DIRECTORES

de: (i) la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

DE BOYACÁ y; (ii) UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.; al (iii) PRESIDENTE DE LA SALA

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que

informaran, qué trámite se había dado a efecto de dar cumplimiento a las órdenes

de tutela.

4.1.- La DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA

JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA manifestó que en

cuanto a la orden de requerir al COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

esta había sido cumplida a través de oficio CJ020-17 del 9 de enero de 2020, el cual

fue atendido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante

comunicación DEAJRH020-97 del 13 de enero de 2020, indicándose lo siguiente:

“Con relación al concepto emitido por e/ COPASST Nacional, le comunico que la ARL

Positiva el día 20 de agosto de 2019 y por un periodo de 12 meses, le emitió

recomendaciones médico-laborales a través de las cuales manifiesta que la referida

servidora judicial puede continuar desempeñando labor habitual con el cumplimiento

estricto de tales recomendaciones, cuya copia se anexa. En la actualidad se le están

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brindando prestaciones para manejo crónico y de mantenimiento como valoraciones

médicas por Medicina Alternativa y Fisiatría, además de terapias, medicamentos y traslados

para asistencia a las mismas. Cabe aclarar que la ARL Positiva, dentro de las

recomendaciones médico-laborales emitidas, no solicita ni ha solicitado en ningún momento

la servidora judicial sea reubicada o trasladada de su puesto de trabajo. Ahora bien„ con

relación a la propuesta de reubicación actualizada, esta alternativa fue analizada y negada

por los Honorables Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en su sesión de: 27

de noviembre do 2019, mientras que en sesión de la misma Corporación celebrada el 26

de diciembre de 2019, se dispuso,-emitir sendas comunicaciones al Consejo Seccional de

la Judicatura de Boyacá y C., así como a esta Dirección, con el fin de gestionar la

adquisición de una diadema que permita mejorar la captación de la voz, a fin de reducir el

tiempo de digitación de la señora M.A., sin perjuicio de que el Consejo

Seccional continúe buscando otras alternativas.”

En lo referente a la orden de iniciar el trámite de reubicación laboral, alude que esta

viene siendo atendida desde que se conoció el fallo de primera instancia, haciendo

referencia a los oficios y requerimiento efectuados, a través de los cuales se

conceptuó sobre las alternativas de solución para la reubicación de la señora ANA

MECEDES MOJICA ARCINIEGAS, documento que fue puesto en conocimiento del

Consejo Superior de la Judicatura a través del presidente de la Corporación donde

se ordenó dar trámite a la propuesta señalada en el numeral 3 del concepto remitido

por el representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial,

dando la instrucción a la Unidad de Administración de Carrera Judicial de poner en

conocimiento de la señora A.M.M.A. las plazas vacantes

reportadas, frente a las cuales manifestó resultarle inapropiadas.

Así mismo, por orden de la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura se

requirió Director Ejecutivo de Administración Judicial para que rindiera informe de

viabilidad financiera de las otras dos opciones de reubicación propuestas por el

Comité Paritario de Salud Ocupacional de la Rama Judicial, mediante oficio CJ019-

61 17 del 8 de octubre de 2019. En cuya indicó, que no hay disponibilidad

presupuestal para financiar la creación de dicho cargo.

En cuanto a la orden impartida en el numeral 4° de emitir una decisión de fondo

acorde a los conceptos médicos emitidos por la ARL POSITIVA y las disposiciones

contenidas en el artículo 3 del Acuerdo 756 de 2000, señala que acorde con lo

informado por el Comité Paritario de Salud de la Rama Judicial, el Consejo Superior

de la Judicatura decidió, remitir sendas comunicaciones al Consejo Seccional de la

Judicatura de Boyacá y C. (PCSJ0 19-1780), así como a la Dirección

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Ejecutiva de Administración Judicial (PCSJ0191778), con el fin de que gestionen la

adquisición de una diadema que permita mejorar la captación de la voz, a fin de

reducir el tiempo de digitación de la señora M.A. y de esta manera

atender las recomendaciones médicas advertidas por la ARL. Pese a lo anterior, la

accionante rechazó la instalación del dispositivo de audio, impidiendo concretar los

apoyos necesarios para atender las recomendaciones médico laborales que

permitan favorecer su situación de salud. Por lo que a través del oficio CJO20-931

del 11 de marzo de 2020, se invitó a la servidora a permitir su capacitación y hacer

uso del elemento tecnológico asignado, por cuanto las recomendaciones y todas las

acciones que se tomaron en torno al beneficio del estado de salud de la misma son

compartidas y deben acatarse.

No obstante, dada la manifestación de inconformidad por parte de la accionante,

mediante memorandos CJM20-41 y CJM20-45 de fechas 11 y 16 de marzo de 2020,

en su orden, se informó y solicitó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico y

a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se comunique al Consejo

Superior de la Judicatura tal situación y se continúe con la gestión necesaria,

evaluando otras alternativas que permitan un cumplimiento total de la orden judicial

en beneficio de la salud de la servidora. Finalmente, se informa que en la fecha

mediante...

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