Auto Nº 1569322080002023-00009-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646479

Auto Nº 1569322080002023-00009-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 14-04-2023

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha14 Abril 2023
Número de expediente1569322080002023-00009-00
Número de registro81696927
Normativa aplicada1. artículo 139 del CGP 2. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil STC9231-2018 providencia del 18 de julio de 2018, artículo 12 del Decreto 652 del 16 de abril de 2001, Decreto 2591 de 1991, art. 52;
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIAS EN CONSULTA POR SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A MEDIDA DE PROTECCIÓN - PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE CONFLICTO DE COMPETENCIA DE INFERIOR A SUPERIOR: Precisamente la discusión frente a la competencia se centra en establecer cuál de los dos juzgados es el que funge como superior funcional de la Comisaría de Familia, que despacho actúa en estos asuntos, en calidad de superior funcional de la autoridad administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales. / TESIS: Sobre tal situación, considera éste Despacho que efectivamente era procedente el planteamiento del conflicto de competencia, pues si bien podría indicarse que en este asunto lo que ocurrió fue una devolución de las diligencias por parte de un superior funcional al juzgado de origen, atendiendo lo dispuesto en el artículo 139 del CGP, lo cierto es que precisamente la discusión frente a la competencia se centra en establecer cuál de los dos juzgados es el que funge como superior funcional de la Comisaría de Familia y por tanto, con independencia de la conclusión a la que se arribe, se tornaba necesario el conflicto por ser un evento excepcional por el tipo de competencia cuestionado que debe dirimirse, se insiste, los juzgados en conflicto, que se rehúsan a avocar el conocimiento de las diligencias, precisamente debaten sobre que despacho actúa en asuntos como el de la referencia, en calidad de superior funcional de la autoridad administrativa que ejerce funciones jurisdiccionales, lo cual significaría que en este específico evento, el Juzgado de Familia no actuaría como superior funcional del Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua, máxime cuando la revisión que se demanda en este asunto, es precisamente la consulta de una sanción impuesta por la Comisaría de Familia del municipio aludido. CONFLICTO DE COMPETENCIAS EN CONSULTA POR SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO A MEDIDA DE PROTECCIÓN - LA COMPETENCIA CORRESPONDE AL JUEZ DE FAMILIA O PROMISCUO DE FAMILIA DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, EN TANTO QUE ES EL SUPERIOR FUNCIONAL DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES FACULTADOS PARA CONOCER EN PRIMER GRADO LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: Tanto Comisaría de Familia y a falta de la misma, juez civil municipal o promiscuo municipal del lugar donde ocurrieron los hechos, para efectos jurisdiccionales por medidas de protección, ambas autoridades son de igual categoría en el municipio. / TESIS: En ese orden de ideas, cuando del trámite de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección se trata, es necesario remitirnos al artículo 12 del Decreto 652 del 16 de abril de 2001, y con ello a las normas procesales contenidas en el Decreto 2591 de 1991, en particular a su artículo 52, según el cual la providencia sancionatoria «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo». Precisado lo anterior y descendiendo al caso sub examine, tenemos que la Comisaria de Familia de Mongua, funcionaria administrativa con funciones jurisdiccionales, impuso al señor FDR, una sanción por incumplimiento de una medida de protección por violencia intrafamiliar decretada a favor de AMPN, sanción frente a la cual, concedió el grado jurisdiccional de consulta, atendiendo precisamente a la normatividad referida. No obstante lo anterior, el trámite de la consulta fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Mongua, desconociendo la autoridad judicial que fungiría en ese caso como su superior jerárquico para conocer el grado de consulta, que puntualmente sería el Juzgado de la especialidad de Familia de ese circuito o del más cercano al municipio donde ocurrieron los hechos. En efecto, sobre el tema referente a la competencia para conocer del grado de consulta frente a la imposición de sanción por incumplimiento a una medida de protección por violencia intrafamiliar, la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse en una acción constitucional, señalando que la autoridad judicial llamada a resolver la consulta en éste tipo de asuntos, es el Juez de Familia o Promiscuo de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos, en tanto que es el superior funcional de los funcionarios municipales facultados para conocer en primer grado las medidas de protección por violencia intrafamiliar, esto es, de la Comisaría de Familia y a falta de la misma, del juez civil municipal o promiscuo municipal del lugar donde ocurrieron los hechos, atendiendo a que, para los efectos jurisdiccionales en comento, ambas autoridades en mención son de igual categoría en el municipio.
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