Auto Nº 156933184001202200097 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636752

Auto Nº 156933184001202200097 02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 08-02-2023

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente156933184001202200097 02
Número de registro81695254
Normativa aplicada1. SU 188 de 2002 y 034 de 2018
MateriaINCIDENTE DESACATO - SIN EFECTOS LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE AMPARO: La incidentada dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado al hacerse la entrega del medicamento formulado. / TESIS: Con fundamento en las SU 188 de 2002 y 034 de 2018, el objeto del incidente, no es fundamentalmente la sanción del obligado al cumplimiento de la sentencia de tutela, sino que se cumpla con la protección ordenada, en este caso la sentencia de 18 de noviembre de 2022 y habiéndose establecido por la primera instancia dicho incumplimiento sancionó a Mariam Liliana Carrillo Peña, sin embargo, el 6 de febrero inmediatamente anterior, en el trámite de esta consulta, se allegó a este Tribunal Superior, respuesta al incidente de desacato por parte de Mariam Liliana Carrillo Peña- Gerente Zonal Boyacá de la Nueva Eps, en la que manifiesta que ya se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa, al hacerse la entrega del medicamento formulado. Así mismo se adosó a las constancias de cumplimiento un escrito del 6 de febrero de 2023, suscrito por la accionante Blanca Isabel Cepea Triana, en el que manifestó: “Me permito manifestar que a la fecha Nueva Eps se encuentra al día con lo ordenado en el fallo que dio origen a presentar el trámite incidental ante su despacho. Por lo tanto, hoy en día no hay ningún pendiente por gestionar por parte Nueva Eps”. 2.7 La medida de sanción por desacato adoptada por la primera instancia que se ajustó a la ley, pero atendiendo a que se ha establecido el cumplimiento del fallo de 18 de noviembre de 2022 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Rosa de Viterbo, esta Sala dejará sin efectos futuros la sanción impuesta, pero requerirá a la Gerente Zonal de Sogamoso, para que observe lo dispuesto por el juez constitucional, pues de lo contrario se puede ver expuesta a un nuevo incidente de desacato. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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