Auto Nº 156933187002201700143 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980643790

Auto Nº 156933187002201700143 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Única, 05-02-2019

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente156933187002201700143 01
Número de registro81487343
Fecha05 Febrero 2019
Normativa aplicadaNCISO 2° DEL ARTÍCULO 68 A DEL CÓDIGO PENAL
EmisorTribunal Superior Santa Rosa de Viterbo,ÚNICA
MateriaPERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS - Prohibición de concederlo en delitos contra la libertar, integridad y formación sexual. / TESIS: Ha sido pacífica y reiterada la posición adoptada por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, respecto a la aplicación de la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales contenida en el inciso 2° del artículo 68 A del Código Penal, pues la intención del legislador no es otra que garantizar un trato más severo para los punibles revestidos de especial trascendencia social.


PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS- Prohibición de concederlo en delitos contra la libertar, integridad y formación sexual.


Ha sido pacífica y reiterada la posición adoptada por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, respecto a la aplicación de la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales contenida en el inciso 2° del artículo 68 A del Código Penal, pues la intención del legislador no es otra que garantizar un trato más severo para los punibles revestidos de especial trascendencia social.


C.A.R.D., fue condenado por la comisión del delito de Acceso Carnal Violento en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos consumados hasta el mes de junio de 2015.


De acuerdo con la norma que rige la concesión del beneficio aspirado por el recurrente, resulta evidente que se encuentra inmerso en la exclusión legal prevista en inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 por tratarse de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual.


Resulta pertinente precisar que no es la Instancia ni el momento procesal para que el interno invoque la concurrencia de inconsistencias presentas durante la etapa del juicio, puesto que no es posible que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad funja como una tercera instancia para controvertir vicisitudes que debieron atacarse dentro de los términos legales, mediante el uso de los recursos que el ordenamiento jurídico prevé para el efecto.



REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA


PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN:

156933187002201700143 01

JUZGADO:


DELITO:


PROVIDENCIA:

SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO

ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO

HOMOGÉNEO Y SUCESIVO

AUTO - Emite Concepto Negativo para Permiso de setenta y dos (72) horas

SENTENCIADO:

CESAR AUGUSTO R.D.

DECISIÓN:

M. PONENTE:

CONFIRMAR

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL


Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, martes cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


1. OBJETO:


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado C.A.R.D. contra el auto de 10 de septiembre de 2018 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.


2. ANTECEDENTES:


Con fundamento en un preacuerdo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama a través de sentencia de 24 de marzo de 2017 condenó a C.A.R.D. a la pena principal de ocho (8) años y un (1) mes de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso igual al de la pena principal, como cómplice del delito de Acceso Carnal Violento Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, por hechos consumados hasta el mes de junio de 2015 y se le negó la concesión de sustitutos penales.


El Sentenciado, quién se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama, elevó petición de aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida de la penitenciaría hasta por el término de setenta y dos (72) horas, solicitud que fue por la Primera Instancia, por auto de 10 de septiembre de por prohibición del artículo 68A del Código Penal introducido por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.


2.1. Recurso de apelación:


El interesado interpuso recurso de apelación solicitando revocar el auto interlocutorio de primera instancia argumentando (i) Que se le vulneraron los derechos de defensa y debido proceso por cuanto no fue remitido a prueba de ADN programada para el 12 de mayo de 2016; ii) Que la denunciante ha actuado de manera dolosa puesto que en acta de conciliación se comprometió a denunciarlo por otro delito distinto al que se le condenó, por lo cual, la denunció por injuria, calumnia; iii) Que de acuerdo con los documentos anexos se demuestra que junto con sus hijos conformaban una familia feliz, por ende, solicita se le dé la oportunidad de acceder al beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas para estar con ellos pues ellos son quienes se están viendo perjudicados con la sentencia que pesa en su contra, al no poderles brindar alimento y el amor de padre como lo dispone el artículo 44 de la Constitución Nacional; iv) Que no existía una causal típica y antijurídica para la configuración del delito.


3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:


3.1. LO QUE SE DEBE RESOLVER:


El objeto del recurso de alzada se circunscribe a la aprobación del beneficio administrativo de permiso de salida del centro penitenciario, hasta por el término de setenta y dos (72) horas a favor del sentenciado.

3.3. EL ASUNTO:


De acuerdo con el artículo 146 de la Ley 65 de 1993, el permiso de salida del centro carcelario hasta por el término de setenta y dos (72) horas, es considerado como uno de los beneficios administrativos para quienes han dado muestras de una efectiva rehabilitación y resocialización durante el tratamiento penitenciario dentro del sistema progresivo, cuya concesión modifica sustancialmente las condiciones de ejecución de la condena, por ende, aunque si bien es cierto la competencia para su otorgamiento recae en cabeza de la Autoridad Carcelaria (Dirección del correspondiente centro de reclusión), el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad como garante de la legalidad del cumplimiento de la sanción penal, debe emitir concepto previo respecto de su aprobación, suspensión y/o cancelación.


El artículo 147 del Estatuto Penitenciario y C. prevé los requisitos para la concesión del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, los cuales se contraen a: i) Estar en la fase de mediana seguridad; ii) Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta; iii) No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial; iv) No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria; v) Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados; y, vi) Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina de la cárcel.


La exclusión de beneficios y subrogados penales contenida en el artículo 68A fue adicionada al Código Penal por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, para luego ser modificada por el artículo 28 de la Ley 1453 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011, y luego, por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que entró en vigencia el 20 de enero de 2014, incluyendo en inciso 2° los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. De esta manera, teniendo en cuenta que los hechos en este caso acaecieron hasta el mes de junio de 2015, en virtud del principio de legalidad resulta plenamente aplicable la aludida prohibición legal con la modificación del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014.


Ha sido pacífica y reiterada la posición adoptada por parte de la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, respecto a la aplicación de la prohibición de concesión de beneficios y subrogados penales contenida en el inciso 2° del artículo 68 A del Código Penal, pues la intención del legislador no es otra que garantizar un trato más severo para los punibles revestidos de...

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