Auto nº 157 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 21-10-2021 - Normativa - VLEX 877123061

Auto nº 157 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 21-10-2021

Fecha21 Octubre 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía La Paz Lote 1 U.I.C Casa e’ Campo, Frente a la feria ganadera
Valledupar Cesar
TELS 5748960 018000915306
FAX: 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO N° 157 De
21 de octubre de 2021
“Por medio del cual inicia un trámite administrativo ambiental correspondiente a realizar
solicitud de tala o poda de árboles aislados localizados en centros urbanos, ubicados en
la calle 13 No 6 31 en el barrio Novalito en jurisdicción de Valledupar Cesar, en
atención a la solicitud presentada por la Secretaria de Desarrollo Económico, Medio
Ambiente y Turismo
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, y la Resolución No 0305 del 30 de
junio del 2021 emanada de la Dirección General de esta entidad.
CONSIDERANDO
Que, el 06 de octubre del 2021 la señora Emma Viviana Carrascal Peña, Secretaria de
Desarrollo Económico, Medio Ambiente y Turismo, presentó a Corpocesar oficio con
radicado interno No 09276, solicitando autorización para realizar tala o poda de árboles
aislados localizado en centro urbano en el barrio los fundadores Valledupar Cesar,
anexando los siguientes documentos:
1. Oficio de solicitud.
2. Formulario de solicitud de aprovechamiento forestal.
Que por mandato del Numeral 9 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, compete a las
Corporaciones Autónomas Regionales, otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y
licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o utilización de
los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, con el objetivo de
compilar y relacionar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar
con un instrumento jurídico único para el mismo, expidió el Decreto No. 1076 del 26 de
mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.9.3 del decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, (Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo
Sostenible), Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros urbanos
que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén causando perjuicio a
la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o
edificaciones, se solicitará por escrito autorización, a la autoridad competente, la cual tramitará la
solicitud de inmediato, previa visita realizada por un funcionario competente que compruebe
técnicamente la necesidad de talar los árboles.”

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