Auto Nº 1575331840012021-00072-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980647527

Auto Nº 1575331840012021-00072-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 21-09-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha21 Septiembre 2021
Número de expediente1575331840012021-00072-00
Número de registro81564661
Normativa aplicada1. Ley 294 de 1996, con las modificaciones que incorporaron la Ley 575 de 2000, Leyes 1098 de 2006, 1257 de 2008, Corte Constitucional Auto 104 del 21 de julio de 2004 M.P. Jaime Córdoba Triviño.inciso 2º del artículo 18 de la mencionada Ley 294 de 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 575 de 2000, artículo 17, modificado por el artículo 11 de la Ley 575 de 2000, artículo 12 del Decreto 652 de 2001 Decreto 2591 de 1991, en sus artículos 52 y siguientes del capítulo V de sancionesartículo 12 del Decreto 652 del 16 de abril de 2001,artículo 52 Decreto 2591 de 1991Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil STC9231-2018 providencia del 18 de julio de 2018.
MateriaCONFLICTO DE COMPETENCIAS PARA CONOCER CONSULTA DENTRO DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - EL SUPERIOR JERARQUICO PARA CONOCER EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA ES EL JUEZ DE LA ESPECIALIDAD EN FAMILIA Y NO EL JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL: La autoridad judicial llamada a resolver la consulta en éste tipo de asuntos, es el Juez de Familia o Promiscuo de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos, en tanto que es el superior funcional de los funcionarios municipales facultados para conocer en primer grado las medidas de protección por violencia intrafamiliar. / TESIS: No obstante lo anterior, el trámite de la consulta fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Tipacoque, desconociendo la autoridad judicial que fungiría en ese caso como su superior jerárquico para conocer el grado de consulta, que puntualmente sería el Juzgado de la especialidad de Familia de ese circuito o del más cercano al municipio donde ocurrieron los hechos. En efecto, sobre el tema referente a la competencia para conocer del grado de consulta frente a la imposición de sanción por incumplimiento a una medida de protección por violencia intrafamiliar, la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse en una acción constitucional, señalando que la autoridad judicial llamada a resolver la consulta en éste tipo de asuntos, es el Juez de Familia o Promiscuo de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos, en tanto que es el superior funcional de los funcionarios municipales facultados para conocer en primer grado las medidas de protección por violencia intrafamiliar, esto es, de la Comisaría de Familia y a falta de la misma, del juez civil municipal o promiscuo municipal del lugar donde ocurrieron los hechos, atendiendo a que, para los efectos jurisdiccionales en comento, ambas autoridades en mención son de igual categoría en el municipio. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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