Auto Nº 1575331890012021-00058-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 980636399

Auto Nº 1575331890012021-00058-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 07-09-2022

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente1575331890012021-00058-01
Número de registro81685470
Normativa aplicada1. Sentencia del 13 de abril de 2011, radicado 34.145, que se apoya en el fallo C-409 del 2009 de la Corte Constitucional, y del 29 de mayo de 2013, radicado 40.160), CSJ Sala de Casación Penal SP4559-2016 Radicación N° 47.076 del 13 de abril de 2016. 2. CSJ SP466-2020 Radicación N° 56109.
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - NATURALEZA EXCLUSIVAMENTE CIVIL: Se dirige exclusivamente a establecer la existencia del daño generado con la conducta punible. / INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA: Aunque se tramita con las formalidades previstas en la Ley 906 de 2004, en lo no regulado, debe acudirse la legislación civil. / TESIS: Como se trata de la decisión probatoria tomada al interior del incidente de reparación integral, es importante recordar que para hacer efectivo el derecho que le asiste a las personas que han sido víctimas de una conducta punible, la Ley 906 de 2004 consagró el incidente de reparación integral, como el mecanismo procesal encaminado a viabilizar de manera efectiva y oportuna la reparación de la víctima por el daño causado con el delito, no solo por parte de quien cometió la conducta punible, sino por quien o quienes puedan ser considerados civilmente responsables o deban sufragar los costos de tales condenas (el declarado penalmente responsable, el tercero civilmente responsable y la aseguradora), trámite que tiene lugar una vez ejecutoriado el fallo donde se declara la responsabilidad penal del acusado, cuyo único fin es obtener la indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito. Por tratarse del ejercicio de una acción civil, permitida dentro del proceso penal, que se dirige exclusivamente a establecer la existencia del daño generado con la conducta punible, refulge diáfano que la naturaleza del incidente de reparación integral es propiamente civil y, por contera, aunque se tramita con las formalidades previstas en la Ley 906 de 2004, en lo no regulado debe acudirse la legislación civil, en virtud del principio de integración normativa, aspectos entre los que se encuentran, de manera relevante, la clase de perjuicios que pueden ser reconocidos y el sistema probatorio que debe regir tal trámite incidental. INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - POSIBILIDAD DE DECRETAR PRUEBAS PARA LA DETERMINACIÓN DE UNA PRESUNTA CONCURRENCIA DE CULPAS: No solo porque se puede llegar a establecer en mayor o menor grado la responsabilidad patrimonial del sentenciado, sino porque es en esta actuación incidental, donde están llamados a intervenir los terceros civilmente responsables que, claramente, tienen interés en la condena pecuniaria que será impuesta al ya declarado penalmente responsable. / TESIS: En el escenario jurídico y jurisprudencial planteado, considera esta Sala que la determinación de una presunta concurrencia de culpas, en efecto, puede ser debatida al interior del incidente de reparación integral, no solo porque con ella se puede llegar a establecer en mayor o menor grado la responsabilidad patrimonial del sentenciado, sino porque es en esta actuación incidental, donde están llamados a intervenir los terceros civilmente responsables que, claramente, tienen interés en la condena pecuniaria que será impuesta al ya declarado penalmente responsable. Y es que, es cierto, como lo sugiere el recurrente, que el análisis de una figura jurídica como la aquí pretendida, en nada modificará la responsabilidad penal de la que ya se declaró culpable al señor BONILLA BARRERA; de ahí que deba advertirse que el análisis que en este estadio procesal se realiza al respecto, se halla supeditado a la posible incidencia de la víctima en el resultado dañoso y si ella logra aminorar en mayor o menor medida la responsabilidad patrimonial que se causa como consecuencia del delito. La viabilidad que el juez de conocimiento analice las circunstancias descritas, se insiste, en punto exclusivo de una posible disminución de la responsabilidad económica, hace que las pruebas testimoniales de los ocupantes del vehículo involucrado en el accidente resulten pertinentes y útiles para el tema de debate, que no es otro que la existencia del perjuicio y su tasación, de lo contrario, se impediría la participación efectiva del civilmente responsable y el ejercicio de su defensa en el trámite incidental.
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