Auto Nº 15757-31-89-001-2019-00128-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980637706

Auto Nº 15757-31-89-001-2019-00128-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2021

Sentido del falloPV. APELADA: Auto del 27 de enero de 2021
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente15757-31-89-001-2019-00128-01
Número de registro81559552
Normativa aplicada1. numeral 1° del literal B del artículo 15 en concordancia con el 65 del CPTSS.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL621-2021 Rad. No. 74582 del 23 de febrero de 2021. M.P. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA.
MateriaEXCEPCIÓN PREVIA DE COSA JUZGADA EN PROCESO LABORAL - CONCEPTO Y REQUISITOS: Confluencia o identidad de objeto, causa y partes entre el proceso o controversia puesta en conocimiento y uno precedente. / TESIS: De lo anterior se colige que el instituto de la cosa juzgada tiene como objetivo blindar y/o dotar las providencias que dicte el Juez luego de evacuados los trámites y recursos preestablecidos legalmente con el carácter de definitivas e inmutables, asimismo, evita el desgaste del aparato jurisdiccional de justicia al cerrar la puerta a que la misma controversia sea debatida indefinidamente y, por consiguiente, se profieran fallos contrapuestos, en otras palabras, la cosa juzgada preserva el principio fundante de la seguridad jurídica. Ahora bien, para la que configure dicho instituto jurídico se requiere la confluencia y/o identidad de objeto, causa y partes entre el proceso o controversia puesta en conocimiento y uno precedente, pues, en caso contrario, el Juez deberá entrar en el análisis del asunto y emitir el fallo que en derecho corresponda. INEXISTECIA DE COSA JUZGADA EN PROCESO LABORAL - PROCESO DE REORGANIZACIÓN TIENE POR OBJETO LA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO Y LA RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA EMPRESA CON LA NORMALIZACIÓN DE SUS RELACIONES COMERCIALES Y CREDITICIAS: El resultado o resolución de este proceso no va a contrariar o sobreponerse a la determinación adoptada por la Superintendencia de Sociedad en el precitado proceso de reorganización. / TESIS: En segundo lugar, no existe identidad de objeto, por cuanto, en el sub examine se pretende la declaratoria de responsabilidad solidaria entre los demandados BLANCA LILIA MESA DE TORRES y VÍCTOR MANUEL TORRES PARRA y la sociedad MINERALEX LTDA en las declaraciones y condenas contenidas en el fallo del 18 de marzo de 2018 y, por ende, que estos, en su condición de personas naturales, procedan a sufragar dichas acreencias, mientras, el proceso de reorganización tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa con la normalización de sus relaciones comerciales y crediticias mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos, razón por la cual, no puede predicarse la equivalencia entre planteamientos y pretensiones ventiladas en ambos procesos. (…) Por lo ante expuesto, es claro que la figura de la cosa juzgada propuesta como medio exceptivo previo estaba llamado a fracasar dada la disimilitud entre el proceso de re-organización empresarial promovido por la sociedad MINERALEX LTDA y el proceso en conocimiento, máxime, que el resultado o resolución de este proceso no va a contrariar o sobreponerse a la determinación adoptada por la Superintendencia de Sociedad en el precitado proceso de reorganización.
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