Auto Nº 15757-31-89-001-2009-00143-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980646458

Auto Nº 15757-31-89-001-2009-00143-02 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 23-09-2021

Sentido del falloPv. APELADA: Auto del 27 de marzo de 2019
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha23 Septiembre 2021
Número de expediente15757-31-89-001-2009-00143-02
Número de registro81566778
Normativa aplicada1. Sentencia C-968 de 2003artículo 145 del C.P del T y de la S.S por remisión analógica, define en su artículo 302
MateriaSUSTENTACIÓN INDEBIDA DE RECURSO DE APELACIÓN - DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN AL NO SUSTENTARSE EN FORMA DEBIDA DENTRO DEL PROCESO LABORAL: El recurrente incumplió con la carga procesal de sustentar en debida forma el recurso, por cuanto, en la sustentación del recurso no fijan los puntos que distancian al recurrente de la decisión del juez y las razones por las cuales esa decisión debe ser revocada, máxime, cuando su inconformidad se dirige a refutar una decisión inexistente. / TESIS: De esta manera, se concluye que no existe un objeto sobre el cual deba proveer esta Corporación a través del recurso propuesto, pues, en primer lugar, se tiene que el 29 de abril de 2019, fueron dejados sin efectos los numerales 2 y 3 de la providencia del 27 de marzo de ese mismo año, además, en la misma no fue abordado lo relativo a la reducción de embargos, pues justamente la providencia atacada resultaba anterior a la aludida solicitud y, con relación a la providencia que resolvió acerca de la reducción de embargos, no se propuso recurso alguno, encontrándose debidamente ejecutoriada dicha providencia. (…) En suma, estima esta Sala de Decisión que el recurrente incumplió con la carga procesal de sustentar en debida forma el recurso, por cuanto, en la sustentación del recurso no fijan los puntos que distancian al recurrente de la decisión del juez y las razones por las cuales esa decisión debe ser revocada, máxime, cuando su inconformidad se dirige a refutar una decisión inexistente, pues, se itera, los numerales 2 y 3 de la providencia del 27 de marzo de 2019, hoy cuestionados, fueron dejados sin efectos con proveído de 29 de abril de 2019. REPÚBLICA DE COLOMBIA
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