Auto Nº 15759-31-03-001-2019-00095-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980641810

Auto Nº 15759-31-03-001-2019-00095-00 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de expediente15759-31-03-001-2019-00095-00
Número de registro81513028
Fecha25 Junio 2020
Normativa aplicadaARTÍCULO 321 DEL C. G.P. ARTÍCULO 90 DEL CGP ARTÍCULO 87 DEL CPG,
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaNULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE INSINUACIÓN NOTARIAL DE LA DONACIÓN - RECHAZO DE LA DEMANDA POR NO HABERSE SUBSANADO: El demandante debió efectuar las manifestaciones previstas en el artículo 87 del CPG. ya que este establece la manera en que se debe dirigir la demanda en un proceso declarativo o ejecutivo, en caso de no haber proceso de sucesión. / TESIS: Conforme a lo anteriormente mencionado se evidencia que no se subsanó la solicitud del juez en lo referente a: “Se deben efectuar las manifestaciones previstas en el artículo 87 del CPG.”, pues se omite la manifestación correspondiente a si se han iniciado o no los procesos de sucesión de EMELINA DEL CARMEN, HERMINTO Y RAFAELINO GUTIERREZ GUTIERREZ en el escrito subsanatorio, manifestación de la cual depende establecer la relación jurídica de partes en el proceso como lo aduce el juzgado de primera instancia, pues precisamente el artículo 87 del C.G del P. establece la manera en que se debe dirigir la demanda en un proceso declarativo o ejecutivo, en caso de no haber proceso de sucesión; indeterminadamente contra todos los que tengan dicha calidad o en caso de existir dicho proceso de sucesión; dirigir la demanda contra los herederos reconocidos en aquel. Sobre lo cual no se presenta claridad en este caso. Situación que imprime confirmar el auto aludido.
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