Auto Nº 15759-31-05-002-2019-00152-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980645891

Auto Nº 15759-31-05-002-2019-00152-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 29-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha29 Enero 2021
Número de expediente15759-31-05-002-2019-00152-01
Número de registro81521340
Normativa aplicada1. Ley 712 de 2001 al C.P.T y S.S. sentencia C – 379 de 2004,Código procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, disponiendo en su artículo 37A, sentencia C-316 de 2002Corte Constitucional C-316 de 2002 artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social,
MateriaORDINARIO LABORAL PARA EL PAGO DE TRATAMIENTOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS Y DE REHABILITACIÓN POR LESIONES OCASIONADAS EN ACCIDENTE DE TRABAJO - CAUCIÓN COMO ÚNICA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL: la caución es la única medida cautelar diseñada por el legislador para garantizar una futura y debatida obligación surgida de una sentencia judicial en el proceso ordinario laboral conforme al artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. / TESIS: (S)e debe entender que la caución es la única medida cautelar diseñada por el legislador para garantizar una futura y debatida obligación surgida de una sentencia judicial en el proceso ordinario laboral, y que como lo explica la sentencia de constitucionalidad que declaró exequible el artículo 85 A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respecto a los requisitos y límites que impone el mismo, señalando que el legislador es autónomo para señalar la estructura de los procedimientos judiciales, sin que ello signifique vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pues la norma establece los requisitos para que opere, asegurando el derecho de defensa, en la medida en que señala la valoración que debe hacer el juez para decidir finalmente si impone o no la medida.
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