Auto Nº 15759-31-04-001-2017-00103-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 25-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia) |
Fecha | 25 Septiembre 2020 |
Número de expediente | 15759-31-04-001-2017-00103-01 |
Número de registro | 81516408 |
Normativa aplicada | 1. CSJ. Rad No. 53094. AP4336-2018.26 de septiembre de 2018. |
Materia | VIOLENCIA CONTRA SERVIDOR PÚBLICO - IMPOSIBILIDAD DE TENER COMO PRUEBA LAS ACTAS Y LOS AUDIOS DE LAS AUDIENCIAS DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA, FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN E IMPOSICIÓN MEDIDA DE ASEGURAMIENTO: Pueden ser evaluados por el Juzgador de instancia, observando así los límites de la imputación y la legalidad de los asuntos que concierne al control de garantías y no como una prueba más por valorar al momento de tomar la decisión. / LIBERTAD PROBATORIA - LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN INTERESAR EN EL PROCESO SE PUEDEN DEMOSTRAR A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE CONOCIMIENTO, RESPETANDO ANTE TODO LAS GARANTÍAS Y DEMÁS DERECHOS DE LAS PERSONAS: No es posible determinar como prueba reina en el proceso penal un medio probatorio en particular. / TESIS: En tales condiciones, como lo ha referido la Corte los registros de las audiencias preliminares pueden ser evaluados por el Juzgador de instancia, observando así los límites de la imputación y la legalidad de los asuntos que concierne al control de garantías y no como una prueba más por valorar al momento de tomar la decisión. Aunado a lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, tiene suficientemente decantado que conforme al principio de libertad probatoria, el conocimiento del objeto central del proceso penal o sus aspectos trascendentes se podrán demostrar por cualquier vía probatoria legal. De tal manera, los hechos y circunstancias que puedan interesar en el proceso se pueden demostrar a través de cualquier medio de conocimiento, respetando ante todo las garantías y demás derechos de las personas. De ahí que no sea posible determinar como prueba reina en el proceso penal un medio probatorio en particular, a menos que el mismo excepcionalmente, este consagrado en la legislación penal como el único medio suasorio útil para demostrar cierto hecho o circunstancia dentro del proceso. Situación que no ocurre en este caso. REPÚBLICA DE COLOMBIA |
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