Auto Nº 15759-60-02-223-2015-02586-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 980636993

Auto Nº 15759-60-02-223-2015-02586-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 26-05-2021

Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha26 Mayo 2021
Número de expediente15759-60-02-223-2015-02586-01
Normativa aplicada1. artículos 356 y ss. del Código de Procedimiento Penal, arti´culo 359 de la Ley 906 de 2004, arti´culos 23 y 360 ibi´dem, artículo 29 de la Constitición Política 2. arti´culos 382 y 379 del C. de P.P., arti´culos 200 al 285 de la misma obra, Art. 275 ib.arti´culo 425 de la Ley 906 de 2004 3. art. 50 Ley 1098 de 2006artículos 75, 81, 153 y 159 qart.15 C. Políticaarti´culo 44 de la Constitucio´n arti´culos 205 y 250 del C. de P.P. 4. arti´culo 205 de la Ley 906 de 2004 arti´culos 205 y 250 del C. de P.P.; arti´culo 44 de la Constitucio´ninciso 2o arti´culo 205 del C. de P.P.,artículos 16 y 20 de la Constitución Políticaley 23 de 1981, que en su arti´culo 34 Corte en la Sentencia T-265 de 2020sentencia T-554 del 10 de julio de 2003, de la Corte Constitucional. 5. pronunciamiento del 16 de marzo de 2016 en el que la Sala Penal de la Corte en la SP-3332-2016 Radicado 43.866artículo 438 de la norma adjetiva
MateriaINADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - EVENTOS QUE LA CORTE SEÑALA SON DERIVADOS DE LA REGLA DE EXCLUSIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITICIÓN POLÍTICA: Prueba ilegal, prueba ilícita y modalidad de prueba ilícita. / TESIS: El primero, atan~e a la prueba ilegal, la cual se genera cuando en su produccio´n, pra´ctica o aduccio´n se incumplen los requisitos "esenciales" establecidos en la ley. En este evento le corresponde al juez determinar si el requisito legal pretermitido es "esencial" y establecer su trascendencia sobre el debido proceso, pues la omisio´n de cualquier formalidad per se no autoriza la exclusio´n del medio de prueba. El segundo, que la prueba ili´cita corresponde a la obtenida con vulneracio´n de los derechos fundamentales de las personas -la dignidad, el debido proceso, la intimidad, la no autoincriminacio´n, la solidaridad i´ntima, entre otros-, y tiene como consecuencia la exclusio´n del medio de conocimiento, que conlleva a que no podra´ valorarse y en consecuencia no producira´ efectos en las determinaciones del fallo. El tercero, incumbe a otra modalidad de prueba ili´cita. Aquella en cuya produccio´n, pra´ctica o aduccio´n se somete a las personas a tortura, desaparicio´n forzada o ejecuciones extrajudiciales, caso en el cual, al generarse una lesio´n a los derechos humanos, la irregularidad produce consecuencias diferentes y de mayor entidad que en los anteriores eventos…” INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - PROCESO DE INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TESTIGO DE ACREDITACIÓN: Excepción referida a los documentos que gozan de la presunción de autenticidad. / TESIS: Con base en lo señalado, los medios de conocimiento previstos en el artículo 275 literal h., obtenidos a trave´s del o´rgano de indagacio´n o de investigacio´n, deben ser presentados ante el Juez por el testigo de acreditacio´n que corresponda, siendo el responsable de la recoleccio´n, aseguramiento y custodia del mismo o fuente indirecta del conocimiento de los hechos. Solo despue´s de haber sido incorporado de manera legi´tima y acreditada la cadena de custodia, en general, la legalidad del medio de conviccio´n y la controversia (Art. 392), sera´ un referente va´lido en el juicio. La excepcio´n, lo previsto en el arti´culo 425 de la Ley 906 de 2004, referido a los documentos que gozan de la presuncio´n de autenticidad (iuris tantum), y que se extiende también a documentos privados de aceptación general, siendo claro que en este ámbito lo que se busca es tener un conocimiento certero de su origen o procedencia; en orden a lo anterior, y en los casos no previstos en la norma citada, acudiendo al arti´culo 426 ejusdem se afirma su atutenticidad.. INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - PROCESO ADMINSITRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y CONSENTIMIENTO INFORMADO: No resulta acertado afirmar su ilegalidad bajo el supuesto de que con testigo indirecto era procedente su aducción siempre y cuando se contara con la autorización de los padres de la menor víctima o en su defecto del Juez Constitucional. / TESIS: Según se desprende de la Ley 1098 de 2006, si bien en esos procesos se impone la figura de la confidencialidad, entendida como la obligación de todo servidor público de guardar la debida privacidad o intimidad de la información que conozca en ocasión de su función; ello no implica reserva, a voces de lo previsto en sus artículos 75, 81, 153 y 159 que precisan expresamente cuáles son los documentos y actuaciones sujetas a reserva en aquellos eventos en los que se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos constitucionales fundamentales a la intimidad y dignidad. Derivado entonces de la no incorporación de dicha documental con los funcionarios del I.C.B.F., en tratándose primeramente de un documento representativo, muestra por sí mismo de determinadas circunstancias fácticas, no resultó acertado afirmar su ilegalidad bajo el supuesto de que con testigo indirecto era procedente su aducción siempre y cuando se contara con la autorización de los padres de la menor víctima o en su defecto del Juez Constitucional, cuando las copias obtenidas (del proceso de restablecimiento de derechos) derivaron de actividades de indagación y/o de investigación encomendadas por orden judicial y era potestativo ingresar al juicio tal documental con los funcionarios que participaron en tal actuación. (…)Ahora bien, el consentimiento informado es una consecuencia lógica del derecho a la información y el derecho a la autonomía (artículos 16 y 20 de la Constitución Política), frente a aquellos procedimientos médicos que afecten en mayor o menor medida otros bienes jurídicos esenciales como la vida y la integridad personal. Partiendo de dicha definición y con las referidas razones, siendo en este caso aplicable un consentimiento menos estricto en tratándose de una víctima menor de edad; con el sustituto ejercido por la madre, con sobradas razones contaba el A quo para despachar desfavorablemente los argumentos de la Defensa, pues ninguno de los reparos anunciados logra demostración frente a la copia del restablecimiento de derechos de la menor, por lo que debió decretarse para hacer parte del conjunto probatorio de la Fiscalía a practicarse en el juicio oral. INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - HISTORIA CLÍNICA COMO DOCUMENTO CON RESERVA LEGAL: El conocimiento de la historia clínica se encuentra autorizado por la ley 23 de 1981, que en su artículo 34 define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud de un paciente, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. / TESIS: En el mismo sentido se provee en relación a la petición de exclusión por ilicitud acogida por el A quo, para la que se afirmó que tanto la copia de la Historia Clínica de valoración psicológica de fecha 5 de marzo de 2016 (No. 24), realizada a la menor víctima D.J.G.CH, la Epicrisis de fecha 10 de enero de 2017, (No. 30), y la Historia Clínica de la menor D.J.G.CH (No. 34) son ilícitas. Agréguese, el conocimiento de la historia cli´nica se encuentra autorizado por la ley 23 de 1981, que en su arti´culo 34 define la historia clínica como el registro obligatorio de las condiciones de salud de un paciente, sometido a reserva, que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley, entre ellos: “…3. Las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la Ley”. Dicho cara´cter “…se funda en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad sobre una información que, en principio, únicamente le concierne [al paciente] y que, por tanto, debe ser excluida del a´mbito de conocimiento público”. En consonancia, siendo el Ministerio de Salud el que estableció las normas para el manejo de las historias clínicas expidiendo las copias necesarias, sin que con ello se incurra en una vulneración del derecho a la intimidad, se extraen maneras claras de obtención como son: cuando la persona propietaria de la misma la ponga en su conocimiento; cuando el representante legal del paciente, tratándose de personas incapaces o menores de edad, lo haga, o porque el ente investigador o el Juez de Control de Garantías ordenen su entrega bajo el concepto de información sensible. INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - DERECHOS DE LOS MENORES QUE COMPARECEN A LA ACTUACIÓN PENAL EN CALIDAD DE POSIBLES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES: Prueba de referencia es una de las formas de utilizar los documentos anteriores al juicio cuya finalidad es probar elementos del delito, ya que el testigo no esta´ disponible físicamente para ir a la audiencia de juicio oral porque se dan una de las situaciones previstas en el artículo 438 de la norma adjetiva. / TESIS: La prueba de referencia es una de las formas de utilizar los documentos anteriores al juicio; su finalidad es probar elementos del delito, ya que el testigo no esta´ disponible físicamente para ir a la audiencia de juicio oral porque se dan una de las situaciones previstas en el artículo 438 de la norma adjetiva. Será pues, con relación a dichas reglas que la entrevista recepcionada a la menor pueda ingresar al momento de la audiencia de juicio oral en el evento en que la menor no esté disponible, razón por la cual se impone la modificación de la decisión. INADMISIÓN Y EXCLUSIÓN PROBATORIA EN PROCESO POR ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - INFORME DE INVESTIGADOR DE CAMPO QUE CONTIENE FOTOGRAFÍAS Y CONSULTA LA APLICACIÓN GOOGLE MAPS: Contiene evidencia que requiere de interpretación lo cual hace viable su presentación de manera directa, por su puesto a través de la persona encargada de su elaboración o producción para a través de esta incorporarse, aspecto que hace inviable su aducción al juicio. / TESIS: En lo que respecta al reparo realizado por la Defensa frente al decreto del informe de investigador de campo de fecha 14 de enero de 2021 que contiene 6 fotografías y consulta la aplicación google maps tenemos que si bien cuando estos registran actos de investigación, no tienen vocación probatoria o no constituyen prueba en si´ mismos hasta tanto se integren con la declaración del perito en el transcurso de la audiencia de Juicio Oral, en el presente asunto. De la postulación realizada por la Defensa se obtiene que el relacionado informe contiene evidencia que requiere de interpretación lo cual hace viable su presentación de manera directa, por su puesto a través de la persona encargada de su elaboración o producción para a través de esta incorporarse, aspecto que hace inviable su aducción al juicio. En ese sentido la prueba a la que el A quo se refirió como informe de investigador sin vocación probatoria, dándole los alcances correspondientes, será decretada como prueba de la defensa, modificándose así la decisión objeto de alzada.
Número de registro81555720
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