Auto Nº 15759-60-00-722-2019-00024-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980644977

Auto Nº 15759-60-00-722-2019-00024-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 15-10-2020

Sentido del falloMOTIVO: APELACIÓN AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha15 Octubre 2020
Número de expediente15759-60-00-722-2019-00024-01
Número de registro81516315
Normativa aplicada1. artículo 404 del C.P., artículo 283 del CPP.artículo 293 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, sentencia CSJ SP del 11 de julio de 2012, radicado 38285. artículo 293 del CPP, artículo 69 de la ley 1453 del 24 de junio de 2011, artículo 293 de la ley 906 de 2004,
MateriaEXCEPCIÓN LEGAL AL PRINCIPIO DE NO RETRACTACIÓN - RETRACTACIÓN DE ALLANAMIENTO EN CASO DE PROBAR VICIO DEL CONSENTIMIENTO O VIOLACIÓN DE SUS GARANTÍAS FUNDAMENTALES: No se observa ninguna situación que hubiera afectado la voluntad del procesado de aceptar el cargo que se le formuló. / TESIS: Se debe analizar si el hecho de que el señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS, hubiera recibido durante la audiencia preliminar una asesoría relacionada con la opción de optar por allanarse a cargos en ese momento procesal y no después o por medio de preacuerdo, como lo argumenta el impugnante, constituyó un acto que invalidó su consentimiento al momento de allanarse a los cargos, hasta el punto de haberlo hecho incurrir en error para adoptar esa determinación. En ese sentido, al revisar el registro de audio de la audiencia preliminar celebrada en el presente caso, se pudo establecer que luego de formular la imputación, la Fiscalía le hizo un ofrecimiento al procesado que estaba relacionado con la rebaja de pena del 12.5% si se allanaba a los cargos y que no podría retractarse posteriormente, oferta que además resultaba conforme con lo dispuesto en la sentencia CSJ SP del 11 de julio de 2012, radicado 38285. Aunado a ello, el Ministerio Público y la Defensora del procesado, no presentaron ningún reparo frente a la comunicación de cargos que hizo la Fiscalía. Al respecto la juez con función de control de garantías que presidió la diligencia le explicó detalladamente al acusado o imputado cuáles eran sus posibilidades ante la imputación, entre ellas, guardar silencio, aceptar los cargos o no hacerlo, así como las consecuencias jurídicas de cada una de esas opciones. Igualmente, se le otorgó al procesado el tiempo necesario para que fuera asesorado por la abogada que lo asistió en las diligencias preliminares y ante la manifestación del señor YEICSON STIV CARRILLO PALACIOS de aceptación de cargos, le preguntó al imputado si su decisión de allanarse a cargos era libre y voluntaria, a lo cual respondió afirmativamente. TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SECRETARIA SALA ÚNICA
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