Auto Nº 157593103001201800118 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 980645660

Auto Nº 157593103001201800118 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 18-12-2020

Sentido del falloPROVIDENCIA:
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha18 Diciembre 2020
Número de expediente157593103001201800118
Número de registro81520312
Normativa aplicada1. art. 321 Numeral 3 del CGP artículo 352 del Código General del Proceso, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto del 4 de junio de 1998
MateriaRECURSO DE QUEJA EN PROCESO DE RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS POR NEGAR APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETÓ UNAS PRUEBAS - PROCEDENCIA EN NUMERUS CLAUSUS NO SUSCEPTIBLE DE EXTENDERSE, NI AÚN SO PRETEXTO DE ANALOGÍA, POR EL JUEZ A CASOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEY, SALVO, QUE ALGUNA REGLA ESPECIAL LO PREVEA CONTRA DETERMINADAS DECISIONES: La determinación opugnada (decreto de pruebas) no aparece en la lista de autos apelables prevista ex artículo 321 del Estatuto Adjetivo, como tampoco ninguna norma especial establece la posibilidad de que sea impugnada por ese medio. / TESIS: Respecto del tema, importa memorar que la normatividad adjetiva, bajo un criterio de taxatividad, señala expresamente los autos que, “proferidos en la primera instancia”, son pasibles de revisión por parte del superior, acudiendo, para ello, a un selecto listado de providencias que, conforme ha puntualizado la jurisprudencia, constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la ley” (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto del 4 de junio de 1998), salvo, claro está, que alguna regla especial lo prevea contra determinadas decisiones. Revisada la actuación adelantada, en especial, el contenido de los autos de 6 de diciembre y de 24 de febrero, y descontando los varios tópicos sobre las cuales ya el a quo concedió la apelación, se otea que el centro del recurso de queja queda reducido a la determinación adoptada por la primera instancia de decretar, a favor de la sociedad demandada, unas pruebas. De allí que no se remita a duda a que el a quo acertó en su decisión, pues la determinación opugnada no aparece en la lista de autos apelables prevista ex artículo 321 del Estatuto Adjetivo, como tampoco ninguna norma especial establece la posibilidad de que sea impugnada por ese medio. Nótese que dicha norma se refiere, exclusivamente, al auto que niega el “decreto o la práctica de pruebas”
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR