Auto Nº 1575931050012016-00316-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645923

Auto Nº 1575931050012016-00316-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 10-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
Fecha10 Febrero 2023
Número de expediente1575931050012016-00316-01
Normativa aplicada1. Artículo 593 del C.G.P. 2. Artículo 657 y 658 del C.C. , artículo 239 y 240 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas 3. Artículo 593 del C.G.P., numeral 1 literales e) y f) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001
MateriaMEDIDA CAUTELAR EN EJECUTIVO LABORAL - EMBARGO ACCIONES, DIVIDENDOS, UTILIDADES INTERESES Y DEMÁS BENEFICIOS DE UNA SOCIEDAD: Improcedencia frente a sociedad limitada. / TESIS: De la norma transcrita, se desprende que no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, toda vez que, el numeral en cita es aplicable a sociedades totalmente distintas como lo son sociedades anónimas y en comandita por acciones y la ejecutada es una sociedad Limitada (Ltda.) Ahora bien, solicita se decrete el embargo y retención de todos los dineros derivados de los ingresos por ventas de hulla o piedra de carbón mineral realizadas por la empresa COOPERATIVA PRODUCTORA DE CARBÓN DEL MUNICIPIO DE IZA LTDA, para tal efecto líbrese comunicación al representante legal de la sociedad COOPERATIVA PRODUCTORA DE CARBÓN DEL MUNICIPIO DE IZA LTDA, para efectos de que proceda a consignar a orden del juzgado las referidas sumas. El recurrente considera que las acciones, dividendos y utilidades e intereses, así como los dineros derivados de los ingresos por ventas de hulla de la sociedad Cooperativa Productora de Carbón del Municipio de Iza Ltda.-COOPROIZA-, son embargables, debido a que, no se puede dejar de lado que las sociedades independientemente si son de personas o capital al constituirse legalmente forma un patrimonio independiente. Para la Sala, no son de recibo los argumentos planteados por el recurre, por cuanto no se encuentra enmarcada dentro de aquellas previstas en el artículo 593 del C.G.P., como a bien lo tuvo el A quo en determinarlo. MEDIDA CAUTELAR EN EJECUTIVO LABORAL - EMBARGO DE MUEBLES, MERCANCÍAS, ENSERES, MAQUINARIAS Y DEMÁS BIENES QUE POR ADHESIÓN Y POR DESTINACIÓN HAGAN PARTE DE LA SOCIEDAD: Improcedencia pues los bienes hacen parte de un establecimiento de comercio, por lo tanto, para hacer efectivo su embargo se necesita previamente el embargo del establecimiento de comercio o de la sociedad. / TESIS: Asimismo, solicita el embargo y secuestro de los muebles, mercancías, enseres, maquinarias y demás bienes que por adhesión y por destinación hagan parte de la sociedad COOPERATIVA PRODUCTORA DE CARBÓN DEL MUNICIPIO DE IZA LTDA, conforme el artículo 657 y 658 del C.C. bajo el argumento, que, el juez tan solo acoge las normas de derecho privado pero desconoce las normas que rigen la materia en asuntos de minería, los artículo 239 y 240 de la Ley 685 de 2001-Código de Minas, establecen la prenda sobre "producciones futuras de la mina y sobre los muebles, maquinarias e implementos dedicados a la explotación", procede el embargo, indicando que se debe hacer la comunicación al Registro Minero. La Sala considera que no son de recibo los reparos de la alzada, debido a que, los mencionados bienes hacen parte de un establecimiento de comercio conforme lo establecen los artículos 515 y 516 del Código de Comercio, por lo tanto, para hacer efectivo su embargo se necesita previamente el embargo del establecimiento de comercio y/o de la sociedad. MEDIDA CAUTELAR EN EJECUTIVO LABORAL - EMBARGO DE DERECHOS DERIVADOS DE LA EXPLOTACIÓN CARBONÍFERA: Improcedencia pues no se encuentra dentro de las enmarcadas en el artículo 593 del Código General del Proceso. / TESIS: Finalmente, solicita el embargo y secuestro de los derechos derivados de la explotación carbonífera que también le corresponde a la demandada Cooperativa ejecutada, dentro de los títulos 01-001-95 y 01-089-96, son procedentes, ya que, son bienes sometidos a registro conforme el artículo 593 Inciso 1°, en concordancia con el numeral 1 literales e) y f) del artículo 332 de la Ley 685 de 2001. Para el sub examine, se considera no son de recibo los reparos del recurrente, toda vez, que la misma no se encuentra dentro de las enmarcadas en el artículo 593 del C.G.P.
Número de registro81693751
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