Auto Nº 1575931050012019-00012-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 980638295

Auto Nº 1575931050012019-00012-01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 30-10-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
Fecha30 Octubre 2019
Número de registro81503955
Número de expediente1575931050012019-00012-01
Normativa aplicadaCódigo Procesal del Trabajo art. 31
EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
MateriaTESIS: INADMISION Y RECHAZO DE CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL / Pruebas solicitadas de forma individualizada y concreta / Al momento del decreto de pruebas, y no en la admisión de la contestación, es donde corresponde al Juez pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que se hayan aportado. Centrándonos en el caso en concreto, se tiene que en el auto que ordenó subsanar la contestación de la demanda, se le indicó a la recurrente que debía relacionar dentro del acápite de pruebas los documentos obrantes a folios 32 a 35 del expediente, sin embargo, tal carga no fue cumplida por el extremo pasivo, razón por la cual el Despacho tuvo por no contestada la demanda. No obstante lo anterior, no encuentra ésta Sala que tal situación pudiera generar la sanción consistente en tener por no contestada la demanda, pues lo cierto es que la contestación fue presentada de manera oportuna y las pruebas que la demandada MARÍA MARTHA HERRERA GARAVITO pretendía hacer valer, las pidió en el acápite pertinente del respectivo escrito, de forma individualizada y concreta, tal como lo exige la norma en cita, como puede evidenciarse al interior del expediente, cumpliendo así con el requisito aludido. Ahora, si los documentos que se anexaron a la contestación, obrantes a folios 32 a 35, no fueron relacionados en el respectivo acápite, bien porque se omitió dicha referencia o porque hacen parte de la carta de despido por justa causa aludida en la citada contestación, debe ser un tema que ha de tratarse al momento del decreto de pruebas, pues es allí donde corresponde atender la solicitud de las partes y pronunciarse expresamente sobre la admisión de los documentos y demás pruebas que estas hayan aportado, sin que sea procedente aplicar una sanción tan nociva para el extremo pasivo, como es, tener por no contestada la demanda por el hecho de no relacionar unos documentos en el escrito respectivo. Debe tenerse en cuenta además, que al ser el derecho laboral una rama garantista y proteccionista, no puede obstruírsele la posibilidad a la parte demandada de poder debatir sobre el reconocimiento de los derechos laborales que se reclaman, por no haberse relacionado un documento, cuando se trata de una contestación oportuna, en la que hubo pronunciamiento expreso sobre hechos y pretensiones, así como formulación de excepciones, amén de que en la audiencia respectiva, el juez que direcciona el asunto, además de requerir a los apoderados y sus partes para que determinen los hechos en que estén de acuerdo, puede también exhortarlos para que allí mismo aclaren y precisen los hechos y pretensiones de la demanda y la contestación. DEMANDA LABORAL - Prevalencia del derecho sustancial. Corte Constitucional sentencia T / TESIS: INADMISION Y RECHAZO DE CONTESTACION DE DEMANDA LABORAL / Prevalencia del derecho sustancial: El formalismo en exceso puede conllevar la conculcación de derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso. Y en este punto, no debe olvidarse que aun si existiera cierta imprecisión en la redacción de las pruebas, se impone al juzgador la interpretación de la contestación, en procura de buscar la real intelección de las expresiones del accionado, con el fin de no sacrificar el derecho sustancial. Esta Sala ha reiterado que el formalismo en exceso puede conllevar la conculcación de derechos fundamentales como el derecho de defensa y el debido proceso, y por tanto, le corresponde al juez de conocimiento al momento de analizar la demanda o la contestación de la misma, hacer una interpretación de los escritos de manera integral, de modo que las causales de inadmisión de una y otra, resulten coherentes con el texto del escrito, dejando a un lado un protocolo meramente mecánico. Así mismo, jurisprudencialmente se ha expuesto que las sanciones por la omisión de la parte a quien se inadmitió su libelo o su contestación, debe preservar los derechos fundamentales y el acceso a la administración de justicia.
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